devenir Vol. 11, N°21, enero - junio 2024, pp. 49-68 - Estudios ISSN 2312-7562 e-ISSN 2616-4949
Universidad Nacional de Ingeniería, Lima
doi: https://doi.org/10.21754/devenir.v10i19.1457
NORMATIVA CENTRO HISTÓRICO: DEFINICIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANO. CASO CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, MÉXICO(*)
HISTORIC CENTER REGULATIONS: DEFINITION AND SAFEGUARDING OF URBAN HERITAGE. CASE OF THE CITY OF TEPIC, NAYARIT, MEXICO
https://orcid.org/0000-0001-6822-6987
alexis_dltd@hotmail.com
Universidad Nacional Autónoma de México (México)
Alexis de la Torre Dávalos(**)
Fecha de recepción: 15 de enero de 2023
Fecha de aprobación: 18 de septiembre de 2023
RESUMEN
En diversos países el concepto de centro histórico se ha posicionado a la vanguardia para la protección del patrimonio urbano. Sin embargo, ello es interpretado y definido según necesidades y expectativas planteadas en el presente. De tal suerte, el artículo postula el objetivo de analizar el marco normativo en torno al centro histórico para la definición y salvaguarda del patrimonio urbano, a partir del caso de la ciudad de Tepic, Nayarit, México. Es establecida una metodología que parte del análisis a nivel de legislación federal y estatal que cierra con los planes y reglamentos municipales. Se concluye que la interpretación normativa del patrimonio cultural mexicano no es compartida por los diferentes niveles de gobierno, generando conflictos que inciden de manera directa en la particular configuración material y espacial de los centros históricos.
PALABRAS CLAVE
Normativa; centro histórico; patrimonio urbano
ABSTRACT
In several countries, the concept of the historic center has positioned itself at the forefront for the protection of urban heritage. However, it is interpreted and defined according to the needs and expectations of the present. Thus, the article postulates the objective of analyzing the normative framework around the historic center for the definition and safeguarding of urban heritage, based on the case of the city of Tepic, Nayarit, Mexico. It is established a methodology that starts from the analysis at the level of federal and state legislation that closes with the municipal plans and regulations. It is concluded that the normative interpretation of Mexican cultural heritage is not shared by the different levels of government, generating conflicts that directly affect the particular material and spatial configuration of historical centers.
KEYWORDS
Normative; historic center; urban heritage.
(*) El presente escrito es parte de una tesis de doctorado en urbanismo titulada “El patrimonio en la centralidad urbana contemporánea desde el sentido de lugar del centro histórico. El caso de la ciudad de Tepic, Nayarit, México”, la cual fue realizada en la Universidad Autónoma Nacional de México en el 2022. Se contó con beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.1
(**) Doctor en Urbanismo por la Universidad Nacional Autónoma de México; Maestro en Ciencias para el Desarrollo, Sustentabilidad y Turismo por la Universidad Autónoma de Nayarit; Arquitecto por el Instituto Tecnológico de Tepic..
Introducción
El concepto de centro histórico comienza a ser planteado en las ciudades europeas a finales de 1960, a raíz de la destrucción edilicia que las guerras ocasionaron, las radicales transformaciones urbanas producto de los avances en la industria, la consolidación del capitalismo, el crecimiento demográfico, la expansión urbana, el desarrollo de las tecnologías de comunicación e información y, sobre todo, la apuesta moderna por sustituir lo antiguo por lo nuevo en lo urbano. Experiencias que se han generalizado a escala global provocando cambios drásticos no solo en las áreas urbanas antiguas, sino en la totalidad de las ciudades. De tal suerte, el concepto centro histórico se ha posicionado a la vanguardia en la legislación de diversos países para la protección del patrimonio urbano, consolidándose como un paradigma de política urbana y cultural del siglo XXI (Delgadillo, 2011, 2016).
En México, el concepto centro histórico ve sus inicios en 1967; se vinculó con la ciudad colonial como parte de la identidad nacional y con el interés turístico internacional suscitado por la celebración de las Olimpiadas de 1968. En específico, con el programa de rescate del centro histórico de la ciudad de México, al remozar y proyectar el primer cuadro de dicha ciudad capital hacia el exterior del país (Delgadillo, 2018).
La creación de un centro histórico prevé la delimitación del espacio urbano para su conservación y distinción, lo cual es realizado en forma de anillos concéntricos de transición o flexibilidad normativa de conexión gradual con el resto de la ciudad (Melé, 2016), principalmente en cuanto a usos de suelo, niveles de edificación y volúmenes de densificación.
La delimitación del centro histórico genera diversos cuestionamientos, dada la evidente apertura y conexión en la totalidad del espacio urbano (Melé, 2016). Sin embargo, dicha delimitación es el punto de partida, fundamento y justificación de la valorización del patrimonio urbano (Barraza, 2019; Lulle y De Urbina, 2010).
Melé (2016) reconoce la legislación patrimonial mexicana como uno de los pocos intentos a nivel global que protege la totalidad de los espacios urbanos. Así, los centros históricos mexicanos refieren a las ciudades de principios del siglo XX, cuyas identidades son legitimadas al ensalzar su historicidad otorgándoles relevancia en el entorno urbano.
La normatividad en torno a los centros históricos no solo define lo que es el patrimonio urbano, también el cómo y para qué debe de ser salvaguardado (Melé, 2010, 2016). Ello enmarcado en un proyecto de ciudad que interpreta al legado histórico según las necesidades y expectativas del presente (Álvarez, 2006), para posicionarlo en la competencia intraurbana e interurbana que va de lo local a lo global (Méndez, 2016).
De ahí la importancia de adentrar en la normativa acerca de los centros históricos que define y salvaguarda el patrimonio urbano, pues este no existe por sí mismo, es un constructo que legitima ciertas comprensiones y representaciones para el logro de algún fin determinado en el presente.
Este artículo plantea el objetivo de analizar el marco normativo en torno al centro histórico para la definición y salvaguarda del patrimonio urbano, a partir del caso de la ciudad de Tepic, Nayarit, México. La ciudad de Tepic es de origen prehispánico e historia colonial; en la actualidad ha conformado una zona metropolitana en el centro occidente de México, es capital del estado de Nayarit y del municipio con el mismo nombre (ver Figura 1).
La metodología planteada analiza la normativa actual en los tres niveles de gobierno, de la legislación federal y estatal a los planes y reglamentos municipales. El acercamiento a la legislación federal parte de presentar antecedentes importantes, para luego enforcarse en los monumentos materia esencial de jurisdicción para este nivel de legislación. Paso seguido, es abordada la legislación estatal que, para el caso de Tepic, en este nivel de gobierno es encontrado el sistema normativo que fundamenta, motiva y declara al centro histórico como un polígono en el territorio de la ciudad que, por historia y estética, es digno de representar la identidad del estado de Nayarit en su totalidad. Por último, es desarrollada una aproximación a los planes y reglamentos municipales que regulan el suelo, la construcción y la movilidad en el territorio, terminando así de consolidarse la política de salvaguarda del patrimonio urbano de la ciudad de Tepic, Nayarit, México.
En este sentido, la metodología desarrollada estructura el documento en tres apartados principales: legislación federal, legislación estatal, planes y reglamentos municipales. Consecutivo, es presentado un apartado a modo de recapitulado y discusiones. Por último, el documento cierra con las conclusiones. Es necesario resaltar la técnica del mapeo y la fotografía que prevalecen en el desarrollo del documento no solo como figuras ilustrativas de los resultados, también como herramientas de análisis para la obtención de los mismo.
Legislación federal
A partir de los setenta la normativa con incidencia directa en el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de las ciudades mexicanas inaugura una ya tradicional dicotomía. Por un lado, el antecedente de la hoy Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que a partir de 1976 institucionalizó la planeación urbana en el país, en acuerdo con la reunión internacional sobre asentamientos humanos celebrada en Vancouver en el mismo año. Por otro lado, el antecedente de la hoy Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que en 1971 surgió para normar la creciente actividad industrial y el deterioro ambiental ocasionado.
Anterior a las dos leyes mencionadas, la Ley Agraria, publicada por primera vez en 1915, es otra norma mexicana que ha jugado un papel relevante en la configuración de las ciudades, dado que cada vez más estas se expanden y acaparan suelo en propiedad de núcleos agrarios y ejidales, mismos que poseen más de la mitad del territorio nacional (Azuela y Cancino, 2007).
De las tres leyes reseñadas, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene como principal finalidad normar al interior de los asentamientos humanos y, por lo tanto, el patrimonio ahí encontrado. Esta Ley define al patrimonio natural y cultural como sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, los cuales deben de ser definidos y regulados por la legislación correspondiente.
El artículo 41 de esta Ley señala que las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación, los cuales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales de desarrollo urbano, dentro de los cuales se encuentra la figura normativa centro histórico.
Por otra parte, el patrimonio mexicano es influenciado por convenciones internacionales celebradas por el Estado. Un claro ejemplo de esto es la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, que según la Unesco (2021), en el país existe un total de 35 sitios del patrimonio mundial, entre naturales, culturales y mixtos.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos (1972)
Publicada en 1972 con última reforma en 2018, es la Ley encargada de velar por el patrimonio de interés nacional. Es de interés social y nacional; sus disposiciones son de orden público.
Esta ley refiere al patrimonio en dos conceptos centrales, monumentos y zonas de monumentos, los mismos que son jerarquizados según antigüedad, en primer lugar, los arqueológicos, le siguen los históricos y, por último, los artísticos. Asimismo, establece que los monumentos y sus zonas se determinan de oficio o a petición de parte, y corresponde a los siguientes institutos de gobierno vigilar la aplicación normativa: la Secretaría de Cultura (SC) conducto para las acciones del ejecutivo federal, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para la protección de los monumentos arqueológicos e históricos, y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) para la protección de monumentos artísticos. Los institutos señalados actúan en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares.
No obstante, de acuerdo con la Ley en comento, las personas con propiedad privada de monumentos históricos y artísticos (con excepción de los arqueológicos, pues se presumen de propiedad de la nación), tienen el deber de conservarlos y, de ser necesario, restaurarlos. Además, si estas personas, así como las autoridades estatales o municipales, pretenden intervenir monumentos, requieren previa autorización del instituto federal correspondiente, el INAH o el INBA según sea el caso. Aunado a esto, las personas que mantengan en buen estado los monumentos de su propiedad, pueden solicitar la exención del impuesto predial correspondiente.
Esta Ley de nivel federal es punitiva, pues actuar en contra de sus disposiciones impone multa o pena de cárcel. Las sanciones se establecen según educación, costumbre, conducta, condición económica, motivo y circunstancia del sujeto transgresor de la norma.
En este esquema normativo a nivel federal y convenciones internacionales, la ciudad de Tepic no cuenta con reconocimiento de patrimonio mundial, tampoco cuenta con zona de monumentos ni tiene monumentos arqueológicos. Sin embargo, en la página web del catálogo nacional de monumentos INAH se reconoce a 261 monumentos en la ciudad, cuya clasificación y porcentajes en relación con el municipio de Tepic y el resto del estado de Nayarit son los siguientes respectivamente: monumentos históricos 212 (89.83 % y 28.92 %), 33 conjuntos arquitectónicos (67.35 % y 14.47 %) y 16 bienes inmuebles con valor cultural (100 % y 2.95 %). (ver Figura 2).
En contraste con lo anterior, según información proveniente de fuentes locales, del Instituto Municipal de Planeación de Tepic (Implan Tepic) y de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nayarit (SDS Nayarit), tan solo en el centro histórico de la ciudad de Tepic, se encuentran 340 monumentos catalogados por el INAH.
La cantidad mencionada de 340 monumentos es mucho mayor que la expuesta por la página electrónica del catálogo nacional de monumentos INAH, como ya se mencionó, 261 monumentos en toda la ciudad. Esta importante diferencia en el número de monumentos en la ciudad de Tepic y su centro histórico, de acuerdo con evidencias en campo, se debe a la constante destrucción, remodelación y subdivisión de edificios (ver Figura 3).
Derivado del análisis de las fichas de monumentos en la página electrónica del catálogo nacional del INAH, los listados del IMPLAN-Tepic y la SDS-Nayarit, junto a recorridos de campo, se registró un total de 209 monumentos en el centro histórico. La Figura 4 expone el listado proporcionado por las fuentes de información locales con 340 monumentos en el centro histórico, donde 131 o el 38.53 % representan repeticiones y especialmente subdivisiones1 de edificios.
Los 209 monumentos registrados en campo se componen de la siguiente manera: predomina la propiedad privada ante la pública, 184 (88.04 %) y 25 (11.96 %), respectivamente. Los 25 monumentos en propiedad pública se distribuyen de la siguiente manera: federal 14 (56 %), estatal 7 (28 %) y municipal 4 (16 %).
En cuanto al origen temporal de los monumentos, la mayoría datan del siglo XIX con 153 (73.21 %), le siguen los del siglo XVIII con 40 (19.14 %) y, por último, los del siglo XX2 con 16 (7.66 %). Del total de monumentos, dos son columnas aisladas, una conmemorativa y la otra de ornato, se suma una fuente, y 206 son edificios. De estos 206 edificios, de acuerdo con los niveles de construcción, los de mayor presencia son los de uno con 179 (85.65 %), continúan los de dos con 26 (12.44 %) y, por último, los de tres con 1 (0.48 %) (ver Figura 5).
En color amarillo los edificios más antiguos, del siglo XVIII, se concentran de manera importante en el nororiente del centro histórico. Asimismo, es en el lado norte del centro histórico en donde se ubica la mayoría de los monumentos, entre estos se encuentra la totalidad con origen en el siglo XX (color morado). En el lado opuesto, en el sur, la reducida cantidad de monumentos se distribuye, principalmente, en una franja de orientación oriente a poniente con un ancho de dos cuadras.
Legislación estatal
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit (2019)
Ley publicada en 1999 con última reforma en 2019. Presenta las normas básicas e instrumentos para la planeación y regulación de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial de Nayarit.
El sentido de identidad es presentado como uno de los principios de política pública, puesto que es primordial la preservación de bienes o áreas del patrimonio natural y cultural edificado. De esta suerte, la conservación del patrimonio natural y cultural edificado es uno de los usos y destinos del suelo a asignar en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Señala que el patrimonio cultural podrá ser de dominio público o privado, y se clasifica en lo siguiente:
I. Bienes muebles y obras artísticas materiales que estén integrados a un componente arquitectónico y/o al tejido urbano
II. Bienes inmuebles que representen un periodo histórico o artístico del Estado
III. Los monumentos o zonas de monumentos paleontológicos, arqueológicos, históricos o artísticos;
IV. Los espacios públicos de encuentro y convivencia social, incluyendo su mobiliario y equipamiento como lo son calles, puentes, plazas, plazuelas, jardines y parques
V. El área que comprende el tejido urbano, definida por una forma de pensamiento de la comunidad, de zonas de monumentos, centros históricos o áreas de protección del entorno edificado
VI. Aquellos referentes simbólicos que integran la imagen urbana y rural donde se asienta la población
Esta Ley establece la obligación de los propietarios de bienes y/o áreas patrimoniales de conservarlos en buen estado. Además, las autoridades municipales y estatales pueden establecer convenios con dichos propietarios y concesionarios para conceder la excepción del pago de diferentes impuestos. En su caso, las autoridades competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto para lograr la ejecución efectiva de las sanciones y medidas de seguridad que procedan en caso de violación de la ley.
Ley de Conservación, Protección y Puesta en Valor del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado de Nayarit (1989b)
Ley publicada en 1989 con última reforma en 2002, tiene por objeto regular las disposiciones conducentes de la ley estatal de asentamientos humanos, es aplicable en las zonas, sitios y monumentos declarados por el estado y que en el futuro se declaren bajo protección, a fin de preservar el patrimonio histórico, turístico y cultural.
Visto así, el patrimonio nayarita se compone por expresiones históricas y culturales de interés local, que no se consideren por la Ley Federal, contemplando monumentos, zonas, sitios, centros históricos y demás a que se refiere la Ley Estatal de Asentamientos Humanos.
Para efectos de esta Ley se denomina centro histórico de una población:
Al área de forma regular o irregular, comprendida en la trama urbana de trazo centenario y tradicional, cuya relevancia histórica y tipo arquitectónico regional lo amerite y así se exprese en la declaratoria correspondiente.
Se consideran parte del Centro Histórico y Área de influencia o amortiguamiento, en relación con los programas de reordenación urbana, conservación y protección respectivos, el área de las cuadras y usos del suelo, en ambos lados y frentes de los límites viales y en una manzana como aledaño inmediato. (Art. 10)
Es establecida la obligación de los propietarios de conservar sus bienes inmuebles, y en su caso, restaurarlos con previa autorización de las autoridades correspondientes. Los propietarios que conserven adecuadamente y realicen obras de restauración y arreglo de las zonas, sitios y monumentos podrán beneficiarse del pago del impuesto predial como estímulo a su labor.
Por otra parte, las construcciones aledañas a los edificios declarados se arreglarán y modificarán, únicamente con permiso de la autoridad correspondiente derivado del estudio y dictamen que se expida individualmente. Se ejecutarán con previo estudio y aprobación de la autoridad, pavimentos, aceras, mobiliario urbano y equipamiento público. Lo mismo para obras de remodelación de plazas, parques, paseos y jardines, cortinas vegetales y programas de áreas verdes.
Para finalizar, las obras ejecutadas en bienes declarados bajo protección sin la autorización o permiso correspondiente serán suspendidas y, en caso sea necesario, se procederá a su demolición, restauración y reconstrucción. La reincidencia será sancionada con multa hasta por el equivalente de 3 meses el salario mínimo en la entidad.
Declaratoria de Inmuebles del Patrimonio Histórico y Cultural del centro y Municipio de Tepic (1989a)
Publicada en 1989 mediante acuerdo legislativo a nivel estatal y emitida en específico para el centro y municipio de Tepic, deriva del deterioro del patrimonio en perjuicio de la imagen urbana, lo cual es incompatible con los valores culturales e históricos de Nayarit.
A tal efecto, se declara como centro histórico de la ciudad de Tepic:
A la trama urbana de 146 manzanas y su red vial subsistente y desarrollada a partir de una traza centenaria y tradicional que conforma un área cuadrangular delimitada: al norte, por 13 manzanas, con la avenida Guadalupe Victoria; al sur, por 12 manzanas, con la avenida Insurgentes; al oriente, por 13 manzanas, con la avenida Juan Escutia y; al poniente, con 11 manzanas, con la avenida Prisciliano Sánchez. (Art. 1)
En adición, las avenidas México y Allende, que cruzan de norte a sur y de oriente a poniente, respectivamente, subdividen al centro histórico en cuatro regiones. Además, para efecto de los programas de reordenación, conservación y protección urbana, las manzanas aledañas inmediatas a los límites viales del centro histórico se consideran parte de este o área de influencia y amortiguamiento.
Es establecida la necesaria sujeción de licencias, dictámenes o autorizaciones expresas de las autoridades responsables para toda acción urbanística, principalmente los concernientes a los siguientes temas:
• La traza y los edificios declarados como patrimonio histórico y cultural de Nayarit
• Usos del suelo autorizados, tomando en cuenta aquellos que causan o no perjuicio a los edificios patrimoniales
• Las alturas de los edificios declarados patrimonio, pues no pueden aumentarse con agregados permanentes o provisionales, tampoco con anuncios. Lo anterior también aplica para construcciones aledañas y del entorno inmediato a los edificios patrimoniales.
• Fachadas, volumetría, luces exteriores, inscripciones, placas conmemorativas y epigrafía en general, pintura, acabados y valores ópticos, cromáticos y de texturas
• Pavimentos, mobiliario y equipamiento urbano, plazas, parques, paseos, jardines, cortinas vegetales y áreas verdes en general
• Depósitos elevados, tinacos, antenas y cualquier otro elemento permitido o necesario para la habitación
• La contaminación, inclusive la auditiva con fines de evitarla (artículos del 4 al 14)
El Consejo de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Nayarit es designado como mecanismo de auxilio y asesorías para la administración municipal, cuyos dictámenes son necesarios para fundar las resoluciones de toda acción urbanística. También es señalada la necesidad de colaboración con instituciones educativas de nivel superior, y la creación de un fidecomiso para destinar fondos crediticios para estudios, proyectos y obras de restauración.
Decreto que Crea el Consejo de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Nayarit (1988)
Un año antes a la ley y declaratoria a nivel estatal ya mencionadas, en 1988 se publicó el presente decreto debido a
Que es de interés público y de primordial importancia preservar el patrimonio histórico y cultural del Estado, baluarte que constituye placer estético y permite educar a las nuevas generaciones en las concepciones de nuestros ancestros, precisándoles el punto de partida que nos ha llevado, cultural y socialmente a lo que hoy somos y nos orienta hacia desarrollos futuros. (Considerando I)
Con este fin, dicho Consejo recién formado propuso los sitios y edificios susceptibles de ser declarados patrimonio de Nayarit. De esta suerte, resulta la lista anexa al presente decreto, la cual solo abarcó a la ciudad de Tepic y se compone por 1,370 inmuebles, señalados únicamente por número oficial y ubicación, sin algún referente de su apariencia, características formales o materiales.
En 1994, la Dirección de Monumentos Históricos del INAH-Nayarit presentó un catálogo de monumentos, donde de los 1,370 inmuebles señalados por el estado solo 275 (20.07 %) fueron reconocidos por la federación, de los cuales 19 se encuentran fuera del centro histórico de Tepic (Flores y Ramos, 2017).
Según un listado proporcionado por el Implan-Tepic que actualiza el registro de los 1,370 inmuebles decretado a nivel estatal, 291 (21.24 %) de estos ya no existen.
La Figura 6 expone el polígono centro histórico y su subdivisión en cuadrantes, asimismo, la distribución espacial de las edificaciones catalogadas como monumentos a nivel federal y las decretadas como patrimonio a nivel estatal.
Resalta que la concentración de edificaciones decretadas por el estado forma un anillo en torno a la plaza principal, y llama la atención que en donde se presentan las mayores de estas concentraciones siempre se encuentran monumentos catalogados a nivel federal. De ahí la evidente relación espacial entre las intervenciones estatales y federales en los edificios patrimoniales del centro histórico.
Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Nayarit (2011)
Ley publicada en 2011 con última reforma en 2013. Entre sus principios rectores se encuentra: proteger y acrecentar los espacios, bienes y servicios que constituyen el patrimonio cultural del estado.
Es establecido que el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit (Cecan) en coordinación con las autoridades federales y municipales, así como con las asociaciones civiles, realicen campañas permanentes de formación, difusión del conocimiento, respeto, conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de Nayarit.
Planes y reglamentos municipales
El Plan Municipal de Desarrollo de Tepic (2017a) señala que en el centro histórico es observada la historia del municipio, por lo que es importante revitalizarlo y conservarlo para hacer de este un lugar digno de habitarse, visitarse y disfrutarse. El Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana Tepic-Xalisco (2018) considera al patrimonio cultural, las tradiciones y la imagen urbana característica como esenciales para la necesidad superior de estima y realización social. Por lo señalado, ambos documentos indican la necesidad de un plan sectorial de reanimación del centro histórico a corto plazo.
Por su cuenta, según el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Tepic (2017b), el centro histórico es un área de protección patrimonial y fisonómica, debido a su legado histórico y cultural al concentrar los museos y edificios más relevantes que no solo representa al municipio sino al estado. Suma que la preservación del patrimonio histórico y cultural es una tarea de gran importancia, pues contribuye a reforzar el tejido social, el desarrollo de la identidad y el sentido de pertenencia. Además, esta importancia se basa en ser el conducto para vincular a la gente con su historia, y aprovechar para aprender de las prácticas pasadas, tanto de los errores como de los aciertos.
Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para la Ciudad de Tepic; Nayarit (2005)
Es de observancia general dentro de los límites de la ciudad de Tepic, donde las zonas con fisonomía y valores naturales y culturales forman parte de un legado histórico que requiere ser preservado según leyes en la materia. En consecuencia, y de acuerdo con las características del medio físico y natural, así como del tipo de control institucional requerido, se establecen las siguientes acciones para el centro histórico:
• La zonificación primaria es nombrada como suelo de protección y conservación del patrimonio histórico.
• La zonificación secundaria cuenta con tres clasificaciones de uso del suelo: (1) comercio y servicios intraurbanos con 144.84 ha., distribuidas a lo largo de las vialidades primarias que cruzan y delimitan el centro histórico; (2) mixto / h3, es decir, de densidad de hasta 40 viviendas por hectárea junto a comercios intraurbanos, con 84.33 ha; (3) espacios abiertos y áreas verdes, se conforma por tres parques: el Juan Escutia y la Alameda, que en conjunto cuentan con un área de 11.79 ha. y la Loma con un área de 21.88 ha.
La Figura 7 expone los usos del suelo en relación con los edificios patrimoniales en el centro histórico.
Los edificios patrimoniales se emplazan principalmente con el uso de suelo destinado al comercio y los servicios intraurbanos, y en menor cantidad con el uso mixto de vivienda y comercio intraurbano. En las inmediaciones del centro histórico se encuentran tres de los parques más importantes por sus dimensiones e historia dentro de la ciudad, cubren el 12.81 % del total del suelo de protección y conservación del patrimonio histórico.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Municipio de Tepic (2014)
Publicado en 1995 con última reforma en 2014, establece de orden público y de interés social la regulación y el control de la edificación, así como todo acto de ocupación del suelo o de la vía pública.
Se faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) para emitir disposiciones que fijen la arquitectura correspondiente a determinadas avenidas o zonas, a fin de conservar la pureza de su estilo, ambiente y carácter típico.
El artículo 29 del presente reglamento, con previa autorización del INAH, precisa que todas las ampliaciones, modificaciones y adecuaciones en el centro histórico deberán seguir los siguientes lineamientos de construcción:
• Cualquier intervención deberá tender a la preservación y conservación, sustentándose en un riguroso análisis documental y estudio arqueológico, histórico, arquitectónico y urbano, lo cual estará sujeto a la participación de la comunidad.
• Se deberá conservar la traza original del asentamiento junto a los componentes urbanos y arquitectónicos que la componen. En consecuencia, deberá evitarse la subdivisión y fusión de lotes, aperturas de calles y cualquier otra acción que modifique sustantivamente la traza original y las manzanas.
• Deberá preservarse la vocación adquirida de plazas y jardines, así como de sus elementos constitutivos: traza, banquetas, andadores, pavimentos, mobiliario urbano, ornato público, etc.
• La creación de parques, jardines y zonas de esparcimiento que se pretendan construir, podrán ser llevados a cabo únicamente en lotes baldíos o desocupados.
Se agrega:
• Los inmuebles catalogados, declarados monumento o inscritos en el listado anexo al decreto de 1988, deberán ser conservados en su integridad físico-urbana-arquitectónica y, en donde corresponda, en sus relaciones con el entorno natural.
• Las pretensiones de modificación de alturas o niveles de construcción deberán valorarse, pero nunca se alterarán los niveles de fachada en toda la extensión de la primera crujía alineada con la vía pública.
• Cuando no queden vestigios materiales o la información histórica correspondiente para una recuperación confiable de los espacios originales, se podrá realizar obra nueva basada en un proyecto de adecuación que respete el conjunto original de manera integral.
Además, las nuevas construcciones en el centro histórico se sujetarán a los siguientes lineamientos:
• Deberán integrarse en proporción, unidad, claridad, escala, ritmo, color, materiales y textura a los inmuebles colindantes catalogados e inscritos en el listado anexo al decreto de 1988 y en su caso, a los del área considerada como histórica.
• Queda prohibido construir bardas y elementos similares para dejar remetido el paramento de un edificio.
• Los elementos que sobresalgan de la cubierta, tales como tinacos, cubos de elevador, jaulas tendedero, antenas, aire acondicionado etc., no deberán ser visibles desde ningún punto de la calle y deberán ubicarse preferentemente en la parte posterior de las construcciones.
• Los colores y tonos aplicados a la fachada de los inmuebles serán acordes a la gama cromática rescatada por el INAH para el centro histórico de Tepic.
De acuerdo con el art. 452 de este reglamento, si los lineamientos enlistados no se llegan a cumplir, es causa de lo siguiente:
• Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones, obras y servicios
• Multa de uno hasta 10 mil veces el monto del salario mínimo diario vigente, o de hasta 10 % del valor comercial de los inmuebles
• Demolición total o parcial de las obras efectuadas
Por último, se señala que la autoridad podrá hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las sanciones correspondientes.
Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de Tepic (2018)
Plan aprobado por cabildo en 2019. Expone una estrategia de incidencia jurídica y urbano territorial en donde sobresalen los temas de vialidad, movilidad peatonal, ciclista y transporte público, comercios, servicios, imagen urbana y cultura ciudadana.
Para dicha estrategia, el centro histórico se reconoce como un lugar estratégico atractor de proyectos y acciones, para así:
• Dotar de nueva infraestructura y reordenar para reducir el tránsito vehicular y, por consiguiente, generar espacios seguros de convivencia peatonal y ciclista para recuperar el valor social de la calle
• Crear espacios incluyentes, accesibles, seguros, conectados y con una imagen urbana renovada
• Generar espacios de convivencia de alta rentabilidad social y económica
Para lograr lo señalado, se establece la siguiente lista de proyectos y acciones:
• Corredores Urbanos de Movilidad Sustentable (CUMoS). Son zonas lineales con uso de suelo mixto, concentradoras de equipamientos y servicios, incluyen arbolado, infraestructura peatonal, ciclista y de transporte público. En total se proyectan cuatro en la ciudad, de los cuales dos pasan por el centro histórico, uno en la av. México que lo atraviesa de norte a sur, y el otro en la av. Insurgentes ubicada en el perímetro sur de la zona de amortiguamiento (ver Figura 8).
• Zona 30. En etapa inicial se proyecta una sección central del centro histórico para posteriormente abarcarlo por completo. El objetivo es limitar la circulación vehicular en las vialidades a 30 km/h.
• Parquímetros. Se pretende instalarlos en el perímetro exterior de la sección central del centro histórico contemplada por la etapa inicial de la zona 30, puesto que no existirán estacionamientos para vehículos debido a la peatonalización y semipeatonalización de calles.
• Ciudad legible. Colocación de señalamientos en vialidades para identificar los elementos urbanos de mayor relevancia, y generar un sentido de orientación y seguridad en el entorno urbano.
• Programa de préstamo de bicicletas públicas y ciclopuertos
• Reordenación de rutas de transporte público. Pretende la intermodalidad de los viajes, asegurando proximidad entre las estaciones de bicicletas, el transporte público y los estacionamientos.
• Dignificación de banquetas o peatonalización y semipeatonalización de calles. Se prevén seis peatonalizaciones y 16 seimipeatonalizaciones. Ver Figuras 9 y 10.
La Figura 11 expone la distribución espacial en el centro histórico de la propuesta vial-peatonal del Pimus-Tepic junto a los edificios patrimoniales. Se aprecia que los proyectos y acciones del Pimus-Tepic se concentran en el lado norte del centro histórico, regiones 1 y 2, en donde se encuentran las mayores concentraciones de edificios patrimoniales.
Se observa que el anillo formado en torno a la plaza principal por la concentración de edificaciones decretadas a nivel estatal coincide con la primera etapa de la zona 30. Asimismo, las propuestas de semipeatonalización y peatonalización de calles son encontradas en torno a las mayores concentraciones de edificios decretados por el estado. Además, es importante notar que en todas las propuestas de peatonalización de calles existe una importante presencia de monumentos catalogados por el INAH.
Por lo tanto, es indiscutible la relación espacial directa existente entre la propuesta vial-peatonal del Pimus-Tepic, las edificaciones decretadas a nivel estatal y las catalogadas como monumentos a nivel federal.
Recapitulado y discusiones
A nivel normativo nacional y tratados internacionales firmados por México en materia de salvaguarda del patrimonio cultural y urbano, el centro histórico de Tepic no posee nombramiento como patrimonio de la humanidad, tampoco como zona de monumentos, pero sí posee monumentos en lo individual dignos de ser salvaguardados.
Sobre la base de las leyes a nivel federal, para el caso de Tepic, la nación ostenta el interés directo de conservar los monumentos, mientras que el nivel estatal es centrado en el planteamiento sectorial de desarrollo urbano denominado centro histórico. En relación con esto, la Ley estatal de 1989 decreta el centro histórico de Tepic, cuya principal atribución fue la ampliación del espectro patrimonial en lo urbano, pues ya no solo los monumentos son dignos de salvaguarda, también lo son la trama urbana de trazo centenario, plazas, parques, paseos, jardines, áreas verdes, equipamiento y mobiliario público, así como pavimentos y aceras, entre otros componentes urbanos más. Así, al valor nacional y monumental que ostenta el centro histórico, es sumado el interés el interés local de la cultura nayarita junto al interés turístico.
Pese a lo anterior, la “traza centenaria y tradicional” como criterio principal para la determinación del polígono centro histórico de Tepic de 1989 no quedó clara, pues, como señalan Flores y Ramos (2017), la cartografía de 1880 expone que el área de la ciudad era de una considerable mayor amplitud (ver Figura 12).
Ahora bien, el centro histórico de Tepic fue decretado por el ejecutivo estatal, rasgo que otorga al centro histórico de la ciudad capital el referente de historia e identidad para el total del estado de Nayarit. Aunado a lo anterior, los referentes patrimoniales dignos de ser conservados por la federación y el estado no fueron compartidos, es decir, del universo de referentes postulados por el segundo, solo el 20 % fueron reconocidos por el primero.
A nivel de planes y programas municipales, no ha existido un plan sectorial enfocado en el centro histórico. Sin embargo, los planes y programas que controlan los usos del suelo y la edificación para el total del municipio y la ciudad contemplan la protección del patrimonio, e imponen mayores restricciones a los cambios urbanos en el centro histórico de Tepic.
Pese al cúmulo de acciones ejercidas por los tres niveles de gobierno en el centro histórico, aun cuando ostentan orden coercitivo y punitivo, la protección o conservación del patrimonio urbano dista de la evidente realidad. La Figura 13 expone algunos ejemplos de ello.
La Figura 14 resume y expone lo ya redactado sobre el marco normativo en torno a la figura del centro histórico para la definición y salvaguarda del patrimonio urbano en la ciudad de Tepic.
La Figura 15 expone la distribución espacial del marco normativo en el centro histórico de Tepic. La protección y conservación del patrimonio urbano convive con los espacios abiertos, la vivienda y, principalmente, con los comercios y servicios intraurbanos.
Al ser subdividido el centro histórico en cuatro regiones es evidente que en dos de estas, en las regiones 1 y 2 que conforman el lado norte del centro histórico, se concentra la mayor cantidad de acciones desplegadas por los tres niveles de gobierno en torno a la conservación del patrimonio urbano arquitectónico, dando forma a una incuestionable relación espacial estrecha que excluye a una buena parte del centro histórico, principalmente en la orientación sur y en el perímetro del polígono.
Conclusiones
A través del análisis del marco normativo en torno al centro histórico para la definición y salvaguarda del patrimonio urbano, centrado en el caso de la ciudad de Tepic, Nayarit, México, es posible concluir que la interpretación normativa del patrimonio cultural mexicano no es compartida por los diferentes niveles de gobierno. Así, el patrimonio representativo para el país y la humanidad, formulado según criterios prestablecidos en relación con las características históricas y estéticas, no necesariamente coincide con las cualidades particularidades de los lugares concretos. De ahí la controversia suscitada entre los componentes edilicios susceptibles de ser monumentos para la federación y patrimonio para el estado de Nayarit, los primeros solo fueron el 20 % de los segundos.
Ahora bien, la figura normativa del centro histórico no es encontrada en la ley federal de monumentos y sus zonas, primer referente para el patrimonio cultural mexicano; se halla como plan sectorial de desarrollo urbano en la ley de asentamientos humanos. Esto otorga libertades para que los centros históricos sean replicados en las legislaciones locales, permitiendo trascender los monumentos de interés nacional mediante la ampliación del espectro patrimonial en lo urbano que, para el caso de Tepic, sucedió de acuerdo con el interés local y turístico. Esta ampliación del patrimonial urbano, que va desde la traza y edificaciones hasta los recubrimientos y pavimentos, es ampliamente cuestionable, pues la finalidad primordial del patrimonio es su conservación, y no todo en lo urbano puede ser destinado a la conservación, pues, ante todo, las ciudades están destinadas al cambio en sintonía al eminente cambio social.
Por otra parte, es necesario cuestionar o problematizar respecto de la distribución espacial de las intervenciones y aplicación de los recursos gubernamentales, los cuales se concentran en relación directa con los edificios patrimoniales, quedando invisibilizada una importante extensión del área urbana que conforma el centro histórico. Aquí se ponen en juego ideas de equidad espacial y creación de itinerarios patrimoniales.
En la actualidad, los centros históricos se han convertido en el estandarte de las culturas locales y la atracción turística en las ciudades, siendo un componente central los monumentos de identidad nacional. Por lo tanto, las actuaciones de los distintos niveles de gobierno no deben ser aisladas y perseguir objetivos particulares entre sí, sino conjugarse en un sentido, en la construcción de un paisaje y un discurso patrimonial que exalte la identidad de un centro histórico único y sin igual en el ámbito local, nacional e internacional.
La legislación patrimonial propia del siglo XX debe replantearse de acuerdo con las particularidades de la dinámica social, los elementos urbanos y arquitectónicos del presente siglo XXI. En este sentido, se encuentra revezada la idea de lograr la conservación de los centros históricos a través de la imposición de múltiples restricciones en diferentes niveles normativos, lo cual es resentido principalmente por las personas que poseen en propiedad privada un edificio patrimonial. ¿Si en vez de pensar en restricciones se opta por incentivos para fomentar la innovación y el emprendimiento? Aquí cabe resaltar la idea de que el patrimonio debe ganarse la vida por sí mismo y la normativa debe marcar la pauta para ello.
En este sentido, se propone el logro de la conservación del patrimonio a través de la gestión del cambio en los centros históricos, siendo central el paisaje, la protección de las vistas, la integración de volúmenes y alturas, la apertura a la innovación en procesos de edificación y la apuesta por la intervención creativa del espacio público. Todo esto, más allá de la elección y réplica de una tipología de fachadas, de una gama de colores, de ciertos procesos y materiales de construcción. Advierto que la finalidad última del patrimonio debe ser la conservación y ello debe ser respetado, pero no debe anular la impronta de la sociedad presente para ser heredada como referente a las generaciones futuras.
Referencias
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1. Los registros de monumentos de las fuentes locales suelen referir a las subdivisiones de los edificios como monumentos individuales. Así, un solo edificio puede poseer múltiples subdivisiones y, por lo tanto, constituir múltiples monumentos.
2. La LFMZAAH señala al INAH como el instituto encargado de normar y vigilar específicamente la protección de monumentos arqueológicos e históricos, es decir, monumentos con un origen temporal desde la época prehispánica hasta el siglo XIX; no obstante, para el caso del centro histórico de Tepic también cataloga monumentos del siglo XX determinados bienes inmuebles con valor cultural.
Figura 1. Ubicación de la ciudad de Tepic, Nayarit, México.
Figura 2. Monumentos catalogados por el INAH en el estado de Nayarit, municipio y ciudad de Tepic.
Figura 3. Ejemplos de subdivisiones en monumentos catalogados por el INAH. Antes y después de la subdivisión de monumentos: (1) y (3) en 1994; (2) y (4) en 2021. Adaptado de fotografías en recorridos de campo y del catálogo nacional de monumentos, por la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos- INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia), 2019, (https://catalogonacionalmhi.inah.gob.mx/consultaPublica#contadores).
Figura 4. Registro en campo y enlistados locales de monumentos INAH.
Figura 5. Monumentalidad del centro histórico de Tepic.
Figura 6. Edificios patrimoniales catalogados por el INAH y decretados por el estado.
Figura 7. Uso del suelo y edificios patrimoniales.
Figura 8.CUMoS México esquina con calle Zaragoza. (1) Estado actual, y (2) en proyecto. Adaptado de fotografías en recorridos de campo y del Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable de Tepic, publicado en el PON (Periódico Oficial de Nayarit), 2020, Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXXII Legislatura
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Figura 9. Propuesta andador Zapata. En 2019, (2) en proyecto y (3) en 2020. Adaptado del Programa Integral de Movilidad Urbana Sustentable de Tepic, publicado en el PON (Periódico Oficial de Nayarit), 2020, Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXXII Legislatura, de imagen tomada de Google Earth Pro, 2019, (https://earth.google.com/web/@0,-67.01,0a,22251752.77375655d,35y,0h,0t,0r/data=OgMKATA), y de fotografía tomada en recorridos de campo.
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Figura 10. Semipeatonalización de la calle Querétaro. (1) Estado actual, y (2) en proyecto. Adaptado de Mesa 8, 2019, Facebook (https://www.facebook.com/lamesa8).
Figura 11. Propuesta vial-peatonal del Pimus-Tepic y edificios patrimoniales
Figura 12. Polígono del centro histórico de Tepic en un plano de 1880. Adaptado de “Lo colonial como fuente de autenticidad de los centros históricos de las ciudades mexicanas. El doble colonialismo” (p. 7), por Flores y Ramos, 2017, Scripta Nova, 1 (18).
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Figura 13. Realidad en las edificaciones del centro histórico. Edificios ubicados en calles: (1) Zacatecas entre Allende y Morelos; (2) Zacatecas esquina con Lerdo; (3) México y Lerdo, enfrente de la plaza Principal; y (4) Lerdo entre Durango y Querétaro.
Figura 14. Marco normativo en torno a la figura del centro histórico en la ciudad de Tepic
Figura 15. Distribución espacial del marco normativo en el centro histórico de Tepic.