devenir
Vol. 10, N°19, enero - junio 2023, pp. 29-40 - Estudios ISSN 2312-7562 e-ISSN 2616-4949
Universidad Nacional de Ingeniería, Lima
doi: https://doi.org/10.21754/devenir.v10i19.1353
HACIA LA PRESERVACIÓN INTEGRAL DE LOS VALORES QUE COMPORTAN LOS BIENES PATRIMONIALES EN EL RÉGIMEN JURÍDICO CUBANO(*)
TOWARDS INTEGRAL PRESERVATION OF THE VALUES THAT HERITAGE ASSETS ENTAILS IN THE CUBAN LEGAL FRAMEWORK
Rosa González Ruiz(**)
Fecha de recepción: 7 de octubre de 2021
Fecha de aprobación: 12 de septiembre de 2022
RESUMEN
El presente artículo identifica los elementos conceptuales, instrumentos y procesos relevantes para proyectar en el entramado jurídico los mecanismos de preservación de los valores materiales e inmateriales que comportan los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la nación cubana. Para ello, fue necesario en un primer momento, revisar la bibliografía especializada, en aras de determinar las principales corrientes teóricas y metodológicas que impactan la actuación profesional de arquitectos, ingenieros, conservadores y personal afín. En un segundo momento, se ha realizado una exégesis de los regímenes legales de Alemania, Argentina, Bélgica, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Francia, Italia, Portugal y Venezuela, para determinar las tendencias normativas al respecto. Los referentes teóricos-normativos obtenidos, han sido abordados desde la distinción entre conservación y restauración, y el significado contemporáneo de sostenibilidad que acompaña a ambas categorías. Estas concepciones son relevantes para examinar el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural cubano vigente a fin de sugerir su perfeccionamiento en su dimensión más integral.
PALABRAS CLAVE
Conservación; restauración; régimen jurídico
ABSTRACT
This article identifies the conceptual elements, instruments and relevant processes to project in the legal framework the mechanisms for the preservation of the tangible and intangible values of the assets belonging to the cultural heritage of the Cuban nation. For this purpose, it was necessary, at first, to review the specialized bibliography in order to determine the main theoretical and methodological currents that have an impact on the professional performance of architects, engineers, conservators and related personnel. Secondly, an exegesis of the legal regimes of Germany, Argentina, Belgium, Bolivia, Colombia, Ecuador, Spain, France, Italy, Portugal and Venezuela has been carried out to determine the regulatory trends in this regard. The theoretical and normative references obtained have been approached from the distinction between conservation and restoration, and the contemporary meaning of sustainability that accompanies both categories. These conceptions are relevant to examine the current legal regime for the protection of Cuban cultural heritage in order to suggest its improvement in its most integral dimension.
KEYWORDS
Conservation; restoration; legal regime
(*) Esta investigación forma parte del informe final del doctorado conjunto entre la Universidad de Oriente, Cuba y la de Amberes, Bélgica, al amparo del Proyecto Institucional Internacional VLIR UOs entre la Universidad de Oriente y universidades flamencas.
(**) Abogada, Especialista en Derecho Civil y de Familia de la Universidad de Oriente en el 2008. Imparte las materias relativas al Derecho Civil General y Derecho sobre Bienes en el pregrado y el postgrado. Área de especialización: derecho civil, derecho de propiedad, derecho registral inmobiliario, derecho de familia, derecho internacional, derecho constitucional, derecho administrativo.
Introducción
El régimen jurídico público de protección del patrimonio cultural está asociado a las funciones que cumplen en la sociedad los bienes culturales: servir de legado histórico a las generaciones futuras (García, 1993, p. 19; Oliveira, s.f., p. 8); consolidar la identidad regional, nacional o de un determinado sector social, y propender al desarrollo económico y social sostenible de la nación (Avilés, 2012, p. 80).
Es un régimen que se constituye a partir de la transformación en normas jurídicas de políticas, criterios metodológicos científicos y prácticas sociales, cuyo centro de atención es la protección y salvaguardia del patrimonio cultural. Asimismo, es una respuesta, en el campo jurídico, al reconocimiento de intereses públicos manifiestos en relación con la preservación de los bienes culturales (Nunes, s.f., p. 1).
El régimen de protección del patrimonio cultural revela los elementos y el contenido de la relación jurídica de protección del patrimonio cultural, y los mecanismos de identificación, preservación, manejo, control y fomento asociados a su conservación y salvaguardia.
En lo atinente a la conservación de los bienes patrimoniales, el régimen jurídico establece los requisitos sobre el uso, el disfrute, la movilidad y la preservación de los valores que comportan los bienes patrimoniales. Este último aspecto será el que nos ocupe en el presente trabajo.
Este trabajo pretende identificar los referentes teóricos-metodológicos de la preservación patrimonial, así como los requisitos legales contentivos de las definiciones, principios y medidas relevantes en el derecho foráneo y en el entramado jurídico cubano, a partir de la revisión bibliográfica y de la exégesis de los órdenes legales especiales de protección del patrimonio cultural de Alemania, Argentina, Bélgica, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Francia, Italia, Portugal y Venezuela. Estos referentes son abordados desde la distinción entre conservación y restauración, y el significado contemporáneo de sostenibilidad que acompaña a ambas categorías, orientadas a perfeccionar el régimen jurídico cubano de preservación patrimonial en su dimensión más integral.
La investigación aborda los tópicos descritos acorde a la siguiente secuencia narrativa: primero, identificar los referentes teóricos y de derecho comparado de la preservación de los valores patrimoniales, y, en segundo lugar, se analiza el régimen jurídico cubano vigente en esta materia, tomando en cuenta estos referentes, a fin de proponer su perfeccionamiento.
Referentes teóricos-metodológicos de la preservación de los bienes patrimoniales
El régimen jurídico público de protección del patrimonio cultural se constituye a partir de la transformación en normas jurídicas de políticas, criterios metodológicos científicos y prácticas sociales, cuyo centro de atención es la protección y salvaguardia del patrimonio cultural.
Este régimen revela el contenido de la relación jurídica de protección del patrimonio cultural en lo atinente a la conservación del elemento material y los valores que comportan los bienes patrimoniales, a través de la proyección de categorías, instrumentos y mecanismos tendentes al fomento público de la preservación en favor de las presentes y futuras generaciones.
La preservación patrimonial es una proposición conceptual que agrupa las categorías de conservación y restauración. Estas categorías, aunque difieren en su contenido y esencia, no son contradictorias (González, 1999, p. 57), sino que son declaraciones conceptuales con trascendencia jurídica ante el deterioro, destrucción o envejecimiento del bien patrimonial, aspecto que debe clarificarse en las ordenanzas legales que rigen la actividad. Así, ilustra su entendido la frase de Ruskin de “Tened cuidado de vuestros monumentos y no tendréis luego la necesidad de repararlos” (González, 1999, p. 56). De manera que conservar alude al mantenimiento tendente a extender la permanencia y vida del bien patrimonial, y restaurar alude a la intervención en el bien patrimonial que implica el desarrollo de un proceso estratégico. A continuación se examinan los referentes teóricos y de derecho comparado que permiten analizar la situación y el nivel del orden legal cubano en materia patrimonial (ver Figura 1).
Constituyen fundamentos teóricos de la conservación los postulados emitidos en las Cartas de Venecia de 1964, la de Quito de 1967, la de Machu Picchu de 1077, la Carta de Florencia de 1982, la de protección y manejo del patrimonio arqueológico del Icomos de 1990, la Internacional sobre Protección y Gestión del Patrimonio Subacuático de 1996, y la de Cracovia de 2000.
Estos documentos aportan a los ordenamientos jurídicos de protección patrimonial los principios que el legislador ha de tener en cuenta en la concepción normativa del mecanismo de conservación. Ellos son (Correia, 2007, p. 212-213; Noguera, 2002, p. 26):
- Neutralidad: implica que el carácter y valores de un bien patrimonial sea garantizado por la conservación, a pesar de que las funciones originales se vean alteradas.
- Reversibilidad: tendente a distinguir entre la estructura original y la intervención de conservación, a fin de que sea posible separar o apreciar por separado la intervención realizada de los elementos originales.
- Mínima intervención: persigue la conservación y consolidación de las partes valoradas como históricas, su legibilidad y puesta en valor como bien cultural y su adecuación a un uso. Facilita el principio de reversibilidad.
- Unidad: propugna que el bien intervenido sea apreciado y valorado como un todo, para ello sugiere la utilización de elementos que aglutinen los elementos originales de los incorporados por la intervención.
En los regímenes estudiados de protección patrimonial se privilegia el tratamiento de la conservación. Entendida como la acción material, de carácter positivo o negativo1, que implica hacer lo necesario para mantenerlos en un estado compatible con la función social que desempeñan (Rubilar, 2015, p. 106). La conceptualización de conservación se asocia con “todas aquellas medidas o acciones generales que tengan como objetivo la salvaguardia del patrimonio cultural tangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras” (XXV Asamblea General del ICCOM, 2009).
La Carta de Venecia de 1964 sobre conservación y restauración de los monumentos, la Carta para la gestión del patrimonio arqueológico del Icomos de 1990 y la Convención de la Unesco de 2001 sobre protección del patrimonio subacuático, enuncian el principio de la conservación in situ2, que propugna por conservar los bienes patrimoniales en el sitio donde se han descubierto, a fin de evitar el cambio de las condiciones ambientales que son favorables para su preservación. Esta categoría surge en respuesta a las condiciones especiales a las que están sometidos este tipo de bienes patrimoniales, convirtiéndose en un verdadero principio de actuación de los profesionales del ramo.
Para dar cumplimiento al ideal que propugna la conservación in situ, en favor de los bienes subacuáticos y, por extensión, a los arqueológicos y a los bienes patrimoniales muebles, y en concordancia con el artículo 2.10 de la Convención de la Unesco de 2001, los ordenamientos jurídicos han de fomentar medidas tales como: limitar o planificar el acceso y disfrute de dichos bienes, colocación de enrejados y estructuras metálicas, señalizaciones, campañas informativas, videovigilancia en superficie o subacuática, control vía satelital3.
Otros instrumentos y medios eficaces a utilizar en este empeño son los sensores o herramientas empleados en el monitoreo de las smart cities o ciudades inteligentes, puesto que no solo miden los parámetros ambientales, de circulación vehicular y movimiento de los peatones y sus pobladores, contribuyen en la vigilancia de la seguridad en los espacios urbanos, sino que, además, pueden extenderse en favor del control del uso y parámetros importantes para la preservación de los bienes patrimoniales ubicados en zonas urbanas.
Tributan a la conservación de los valores inmateriales presentes en los bienes patrimoniales materiales, la categoría de itinerarios y las entidades creadas al efecto de la gestión patrimonial como los centros de interpretación. Estos instrumentos propenden a la correcta interpretación, apreciación, diseminación y transmisión de los valores patrimoniales, evitando adiciones innecesarias que alteren su esencia.
La restauración objetiva, pretende proteger equitativamente los valores del bien. Es una metodología que consta de cuatro fases: conocimiento integral a través del análisis histórico, material y sociológico; reflexión y evaluación para plantear los objetivos y criterios que guiarán la intervención; la intervención propiamente dicha, y la conservación preventiva (Cruz, 2018).
Conforme a esta metodología, es relevante para el legislador exigir su redacción y presentación de los instrumentos que permiten dar seguimiento a los trabajos realizados en la tercera etapa: crónicas, diario de obras, reportaje fotográfico y el informe técnico final de los trabajos (González, 1999, p. 98).
Acorde a esta metodología, es deseable incorporar en la norma la participación activa de los agentes vinculados al bien patrimonial, que aportan con sus saberes, información valiosa que de otro modo no se conociera, atinente al uso, funciones y materiales, en dos vertientes fundamentales: la inserción en la etapa ejecutiva mediante la programación de participación y evaluación de los trabajos, y como apropiación de los resultados de la preservación patrimonial (González,1999, p, 99).
En la primera es conveniente reconocer la participación prudente de las entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, la ciudadanía y los usuarios en el proceso de la planificación y recolección de datos importantes, análisis y reflexión de la toma de decisiones; la implementación de las visitas didácticas mediante las que puede apreciarse el avance de los trabajos (González,1999, p. 100); la participación en los actos públicos de inicio de las acciones de preservación.
En la segunda puede proyectarse la celebración de la entrega de la obra terminada, mediante la fijación de ciertas actividades protocolares, litúrgicas, divulgativas o festivas. Asimismo, puede incorporarse en la información al visitante, el resumen de los trabajos, historia y significación del monumento, propiciando su formación e inclinación a cooperar en la conservación del bien patrimonial (ver Figura 2).
La teoría de la restauración objetiva aporta al terreno jurídico, además, el entendido de la conservación preventiva, que exige del propietario/poseedor y los agentes interventores, custodiar la documentación relativa a las obras, divulgar los resultados de los trabajos, realizar estudios de verificación del uso y los materiales periódicos, en los que se puede hacer uso del instrumento After Ten, desarrollar estudios de prevención, el deber de vigilancia constante, la redacción de Guías para el uso cotidiano y el mantenimiento patrimonial, así como el plan a seguir en situaciones de catástrofes (González,1999, p. 108).
La modalidad teórica de la conservación integral, por su parte, alude a involucrar el enfoque estratégico y táctico en las actividades de intervención patrimonial. Dentro de esta modalidad cobra especial vigencia el plan de conservación, como instrumento que guía a los poseedores y funcionarios sobre las medidas y acciones de carácter continuado, que sobre el bien han de ejecutarse en aras de su preservación.
Partiendo del análisis comparado de los enunciados jurídicos contenidos en las regulaciones española e italiana, se sugiere proyectar normativamente en cuatro partes elementales (Herráez et al., 2017, p. 7)4: documentación -en la cual se relacionan los componentes materiales y valores que comporta el bien, es de utilidad la ficha actualizada del inventario- (Turner, 2007, p. 129); análisis de los riesgos o del deterioro (Herráez et al. 2017, p. 6; López y Cuba, s.f.)5; diseño e implementación de procedimientos -del que surgen las acciones a seguir, su seguimiento y control y la propuesta de ejecución-, y verificación -de su realización, de su idoneidad, de su coordinación y funcionamiento, y de su actualización.
El punto de partida a tener en cuenta en la proyección normativa a nivel nacional es reconocer el principio de que los bienes patrimoniales son conservados, custodiados y preservados por sus propietarios o poseedores. Este principio limita la actuación de los propietarios/poseedores patrimoniales, por cuanto establece el deber genérico y los responsabiliza directamente a ejecutar las acciones de preservación patrimonial. En garantía de su cumplimiento se determinan las acciones y medidas a ejecutar (Alegre, 1992, p 108)6, erigiéndose en objetivos que la administración ha de controlar y propiciar su cumplimiento.
Estas medidas encauzan las acciones generales de conservación y restauración autorizadas para facilitar su uso, disfrute y puesta en valor. Estas acciones se realizan directamente sobre el bien y tratan de respetar el material original con que fue elaborado, aunque en muchos casos pueda cambiar el aspecto original (Bajo, 2017, p. 45)7.
Otro punto a destacar es que estas acciones y medidas están destinadas fundamentalmente a los bienes reconocidos como patrimonio de la nación, de naturaleza material e inmaterial. Según la intención del legislador, pueden estar destinadas a aquellos bienes que se encuentran en proceso de declaración y a los que se encuentran ubicados en la zona de amortiguamiento.
Estas medidas alcanzan un grado de precisión superior, en las modalidades patrimoniales conformadas por los bienes arqueológicos, los subacuáticos, los de naturaleza inmaterial, las ruinas y los bienes en serie o transfronterizos, tal como más adelante detallaremos.
Otras tendencias limitativas se observan en la norma, cuando las administraciones prohíben la separación de los bienes patrimoniales de su entorno; imponen la obtención de autorización administrativa como requisito para realizar cualquier cambio de uso u obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias; impiden la demolición de los edificios declarados patrimonio aunque se encuentre en estado ruinoso, a menos que se cuente con la correspondiente autorización administrativa; exigen la obtención de autorización cuando se trate de realizar obras, por razón de fuerza mayor, al existir urgencia y peligro inminente de derribo8.
El análisis exegético muestra tres variantes de medidas generales de preservación proyectadas: la conservación preventiva, la conservación curativa y la restauración (ICOMCC 15ª Conferencia Trienal, 2008). Los ordenamientos legales españoles y peruanos incluyen estas alternativas9, y los de Bélgica y Ecuador tienen una peculiar regulación al respecto10.
La conservación preventiva tiene como objetivo trabajar en el presente para minimizar o evitar daños, controlar los riesgos de deterioro o la pérdida del bien. Obedece a una estrategia que propone un método de trabajo sistemático para identificar, evaluar, detectar y controlar los riesgos de deterioro de los inmuebles patrimoniales y/o sus áreas aledañas (Bajo, 2017, p. 44; Herráez et al., 2017, p. 3), sin afectar la estructura, los materiales o su apariencia.
En aras de perfeccionar el sistema de protección jurídico, se sugiere a las administraciones: la creación de entidades públicas encargadas de identificar bienes patrimoniales en riesgo; el mejoramiento de las condiciones de almacenamiento; descripción de los procesos de manipulación y preservación de inmuebles, sistema de embalaje y mecanismos de transporte; el establecimiento, control y monitoreo de las condiciones ambientales ideales; la obligación por parte de las autoridades y los propietarios/poseedores patrimoniales de redactar y actualizar de planes de emergencia; la descripción de los procesos continuos de formación del personal especializado y los propios poseedores, y la planificación y realización de actividades conducentes a la sensibilización del público.
Se desea destacar el trabajo y experiencia del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM) que desde el 2003, en conjunto con institutos especializados en la materia, ha desarrollado entrenamientos a profesionales del ramo y ha construido un sistema paradigmático de prevención patrimonial desde el manejo de los riesgos. En el año 2012 publicó la metodología a seguir bajo la conservación preventiva. En el 2017, esta metodología y las experiencias obtenidas en su aplicación se han publicado en dos manuales, como medio de divulgación y sensibilización social.
Esta variante de conservación ha sido poco desarrollada en los ordenamientos analizados. Destacan los enunciados jurídicos especializados de la comunidad flamenca belga, que determina los criterios de intervención de bienes patrimoniales no solo referidos a espacios urbanos, sino que los extiende a los sitios patrimoniales rurales y los conjuga con los riesgos a los que están propensos11 (Ver Figura 3).
Por otro lado, la conservación curativa implica la realización de acciones directas sobre el inmueble o conjunto inmobiliario dañado en su estructura, con el objetivo de contrarrestar los daños y fortalecer su estructura. Estas acciones pueden modificar el aspecto del bien (Bajo, 2017, p. 45; ICOMCC 15ª Conferencia Trienal, 2008) incluso sin la anuencia del titular o propietario, o de las propias autoridades empeñadas en conservar íntegramente el bien patrimonial.
En los sistemas legales estudiados, la mención a este tipo de acciones es escasa. A nuestro entender, esto es consecuencia de la omisión de concebir medidas específicas de conservación curativa tales como: el reforzamiento de estructuras, la desinfección y limpieza de bienes patrimoniales, el tratamiento a los metales y áreas húmedas, el establecimiento de un proceso brevísimo de toma y control de decisiones.
Se quiere significar la experiencia española acaecida en el segundo semestre del año 2020, relativa al entrenamiento a profesionales y voluntarios patrimoniales con motivo de contrarrestar los daños derivados de la crisis pandémica por el COVID-19. De ella se ha obtenido un protocolo de actuación, útil en ilustrar al legislador sobre medidas a adoptar en supuestos similares centrado en un proceso consciente de valoración y toma de decisiones de las medidas a emplear realizado por las autoridades y terceros interesados en la conservación de los bienes patrimoniales.
La restauración o conservación activa (Noguera, 2002, p. 12), alude al conjunto de acciones aplicadas de manera directa a un bien individual y estable, que tengan como objetivo el enriquecimiento de la memoria colectiva, el reconocimiento de su autenticidad y de sus valores cambiantes, y su apropiación por la comunidad12. Estas acciones solo se realizan cuando el bien ha perdido una parte de su significado o función a través de su alteración o deterioro (ICOMCC 15ª Conferencia Trienal, 2008).
Es una categoría asentada en los fundamentos teóricos de la restauración científica o moderna, que defiende el principio de actuación mínima sobre el bien enunciado en la Carta de Venecia de 1964, a partir del cual se proyectan las actuaciones que respeten la autenticidad del bien siguiendo los métodos científicos de consolidación, recomposición, liberación, completamiento o renovación (Correia, 2007, p. 207; Turner, 2007, p.128)13.
Las medidas de intervención específicas, por su parte, centran la preservación de valores patrimoniales, en la extensión del plan especial relativo a las zonas y yacimientos arqueológicos, como instrumento de medición y control de las obras e intervenciones que pretendan realizarse sobre este tipo de bienes. Estas intervenciones están supeditadas a la obtención de la oportuna autorización de las entidades administrativas.
Respecto de la protección de las ruinas, el régimen jurídico administrativo patrimonial español regula un peculiar tratamiento. En primer lugar, distingue entre la ruina comúnmente entendida y la ruina eminente, ofreciendo esta última riesgos y graves peligros para las personas y las cosas que rodean el inmueble. En segundo lugar, prevé un tratamiento diferenciado a cuatro situaciones: la ruina en bienes que tienen declaración administrativa que reconoce sus valores patrimoniales; la ruina de inmuebles que tienen iniciado un expediente administrativo de declaración; la ruina de inmuebles que comportan valores patrimoniales y no tienen iniciado expediente administrativo de declaración pero que merecen ser tutelados, y el caso de la ruina eminente14.
En esencia, destaca en el tratamiento normativo español, el rol activo de las autoridades patrimoniales en preservar los valores de inmuebles ruinosos y de coordinador entre las entidades públicas urbanísticas y los propietarios o poseedores patrimoniales15.
El tratamiento normativo a ofrecer a los bienes en serie o transfronterizos deberá privilegiar medidas tendentes a coordinar los intereses de todos los propietarios o poseedores en aras de la preservación de sus valores, así como determinar actuaciones de oficio que propicien su preservación ante incongruencias e imposibilidad de acuerdo (Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 2005, pp. 62 y 70).
A los bienes patrimoniales subacuáticos se les dispensa tratamiento legal a través de la extensión de las reglas legales de los bienes arqueológicos, razón por la cual en pocos ordenamientos se hace mención expresa a estos. Si bien es cierto que esta extensión es favorable a los bienes arqueológicos, en cuanto al principio de conservación in situ que signa la protección de los bienes arqueológicos, por otra parte, limita la actuación de las administraciones en proteger los bienes arqueológicos en determinadas situaciones,como las derivadas del hallazgo de yacimientos o piezas arqueológicas con motivo de mantenimiento, reconstrucción, conservación o realización de obras en bienes patrimoniales o en inmuebles que no tienen esta condición legal.
El entendido de preservación de los valores patrimoniales se amplía hacia las manifestaciones patrimoniales inmateriales, tanto en los elementos materiales que permiten su existencia como en los procesos de los que se derivan los valores patrimoniales de naturaleza inmaterial. Del análisis comparado constatamos que en las legislación española y belga, las medidas interventoras se extienden hasta los lugares, espacios e itinerarios y bienes muebles que portan los valores inmateriales16.
En este sentido, el legislador nacional ha de incluir en la norma legal aquellas medidas de salvaguardia que propicien la comunicación o divulgación cultural, la accesibilidad, el mantenimiento de sus componentes cualitativos y cuantitativos, su supervivencia y transmisión por parte de las entidades públicas gubernamentales, así como de las comunidades portadoras.
Hacia una concepción integral en la preservación de bienes patrimoniales en el régimen jurídico cubano
Para una exposición ordenada del estado actual del orden legal cubano en esta materia, se analiza, en primer lugar, el orden jurídico que antecede al vigente. Esto permitió, en unidad con el análisis teórico ut supra, establecer las bases legales del actual sistema, que constituyen referentes de actuación importantes a tener en cuenta en su posterior perfeccionamiento.
El ordenamiento jurídico cubano del patrimonio cultural estaba formado por la vigencia de las leyes 1 y 2, ambas aprobadas en 1977: la primera, dedicada a la protección del patrimonio cultural: y la segunda, la Ley de Monumentos Nacionales y Locales17.
Este sistema legal declaraba responsables de la conservación a los propietarios, poseedores y usuarios de los bienes patrimoniales18. Esta declaración se extendía hasta los titulares de bienes ubicados en la zona de protección19. Declara, además, que los titulares patrimoniales asumen los gastos de la conservación y restauración20. No se aprecia la concepción de una estrategia planificada de conservación, en la que intervengan los titulares, las entidades públicas y las comunidades como sujetos ejecutantes de acciones conservativas.
Esto último se ha evidenciado en experiencias sociales en las que el fondo habitacional de los centros de las ciudades patrimoniales han sido beneficiados a través de políticas sociales que favorecen la recuperación inmobiliaria. En los momentos de ejecución de las obras, los moradores se extraen a facilidades temporales estatales mientras duren las acciones de conservación, impidiendo de esta manera el empoderamiento comunitario a través de su participación activa en la toma de decisiones relativas a la estructura y la asignación de usos a los espacios remozados interiores y los exteriores o espacios públicos, así como que impide la asimilación consciente de hábitos tendentes a preservar los valores materiales e inmateriales que contienen los inmuebles rescatados.
En estos enunciados, se advirtió la utilización inadecuada de la terminología relativa a la conservación21, en la formulación de los cuatro grados de protección que se dispensaba a los monumentos nacionales y locales22, ya que coinciden con los argumentos teóricos relativos a la conservación curativa y la restauración. Todo lo que llevaba a confusión y errores en la interpretación de instituciones relacionadas con esta materia para los titulares y responsables de la actividad.
Se deduce la tendencia normativa a privilegiar la restauración, sobre la base de la reiteración de preceptos legales que contienen el término, así como de la interpretación de los enunciados que aluden a la estructura organizativa creada para preservar los bienes patrimoniales, los monumentos y las obras de artes plásticas23.
Del análisis exegético de las normas cubanas de protección del patrimonio cultural, se aprecia que las acciones de conservación operan bajo el requisito de obtener autorización y la correspondiente licencia de obra24, claro reflejo de las tendencias organizativas urbanistas que impactan el tratamiento legal de los procedimientos de intervención.
En cuanto al plan de conservación, si bien no era un instrumento exigible, incidía indirectamente en confirmar su elaboración, acorde a los artículos 32 y 33 de la Ley 1 de 1977, que aluden a las fases de documentación, diseño e implementación de procedimientos y verificación. Esta regulación debilitaba el sistema, por cuanto estipulaba que los datos relativos al inmueble los aportarían los interesados en la conservación, obviando las posibilidades de falsificarla, así como que omitía las funciones de control, seguimiento y actualización propias de las autoridades y funcionarios administrativos encargados de la actividad.
El entendido de la conservación in situ, enunciado en los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales cubanos, Decreto 55 de 1979, transgredía el alcance plasmado en los instrumentos internacionales y metodológicos antes citados, ya que ordenaba que las piezas arqueológicas descubiertas debían ser custodiadas por la Comisión Provincial de Monumentos, o por otras entidades públicas, hasta que concluyeran sus estudios. Todo ello implicaba que los bienes hallados debían ser trasladados hasta los lugares que determinaran dichas estructuras.
Este régimen legal, vinculaba los mecanismos, categorías e instrumentos de la preservación de los valores del bien patrimonial con el derecho sancionatorio patrimonial, en el supuesto del incumplimiento del orden establecido, previendo las siguientes consecuencias legales: obligación de cumplir con las prescripciones técnicas ofrecidas, suspensión de la intervención hasta que se determine lo que corresponda, y la demolición o paralización, con el consiguiente mandato de restauración o reconstrucción25 (Ver Figura 4).
El Estado cubano, a través del Ministerio de Cultura, como órgano rector del sistema nacional de cultura, está en la obligación de atender y orientar la creciente demanda y las numerosas iniciativas internacionales, regionales, nacionales y locales para proteger el patrimonio cultural ubicado en el territorio nacional. En su política legislativa, derivada del Congreso del Partido Comunista de Cuba, la Asamblea Nacional había propuesto modificar el régimen legal de protección al patrimonio cultural cubano para el presente año.
En el mes de mayo de 2022, ha sido aprobada en este órgano superior del Estado cubano, la nueva Ley General de Proteción del Patrimonio Cultural y Natural, basada en los principios y valores constitucionales y la regulación del derecho de propiedad contenido en el Código Civil cubano, que ordena y unifica el tratamiento a ofrecer a cada tipo de manifestación patrimonial en Cuba. De esta norma, solo se conoce, por el momento, el proyecto de ley presentado al máximo órgano legislativo cubano26.
El marco legal concebido carece de la proyección de los principios teóricos de conservación antes enunciados, en especial los relativos a la cooperación y colaboración institucional de los actores implicados en ejecutar las obras de conservación. El perfeccionamiento del nuevo orden legal en la fase reglamentaria o para posteriores etapas debe prever enunciados jurídicos que faciliten la armonización de sus actuaciones a través del establecimiento de acuerdos y mecanismos de toma de decisiones conjuntas. Es de desear que se reformulen los niveles de intervención, incluyendo las medidas, los instrumentos y los procesos propios de la conservación preventiva, relativa al análisis de los riesgos internos y externos que afectan a los bienes patrimoniales, la participación comunitaria, la toma de decisiones.
El nuevo régimen no concibe el tratamiento a dispensar a las ruinas, bienes subacuáticos y hallazgos. En este sentido, en el proceso de completamiento del régimen a través del reglamento, sería vital enunciar el cauce a seguir en estos supuestos.
Asimismo, se observa la inexistencia de medidas tendentes al fomento patrimonial, que permitan la actuación de actores públicos o privados mediante el aporte de recursos financieros o de su conocimiento y habilidades en la conservación o restauración. En comparación con el régimen anterior, presenta una desventaja, ya que aquel reconocía medidas técnicas y de asesoramiento que favorecían la valorización de los bienes patrimoniales.
Conclusiones
La preservación de los valores que comportan los bienes patrimoniales es una proposición conceptual que agrupa las categorías de conservación y restauración con trascendencia jurídica ante el deterioro, destrucción o envejecimiento del bien patrimonial.
Constituyen fundamentos teóricos de la preservación los instrumentos y cartas de carácter metodológico emanadas de las organizaciones internacionales y regionales especializadas en el patrimonio cultural, portadoras de los principios sobre los cuales el legislador proyecta normativamente las acciones de preservación; los postulados de la teoría de la restauración objetiva que modela los instrumentos, procesos y medidas de la intervención patrimonial, y el entendido de conservación integral, centrado en el enfoque estratégico y táctico de las estructuras públicas en las actividades de preservación.
De la exégesis realizada se derivan las tendencias siguientes:
- Son escasos los ordenamientos jurídicos con una normativa específica para la regulación del patrimonio cultural inmaterial, tal como lo ha hecho España, y ello se dede a que la mayor parte de los países solo ratificaron la Convención de la Unesco de 2003 o simplemente se limitaron a modificar sus leyes sobre patrimonio, como Ecuador e Italia, resultando en un tratamiento insuficiente y dependientes de la aplicación y otros factores externos o ajenos a la norma.
- El reconocimiento legal del principio de que los bienes patrimoniales son conservados por sus propietarios/poseedores como deber genérico que los responsabiliza y a partir del cual se limitan sus actuaciones y determinan las medidas a ejecutar.
- Se determinan un conjunto de medidas generales para los bienes declarados como patrimoniales, usadas excepcionalmente en favor de los bienes que están en tramitación para obtener su declaración y de aquellos que se encuentran en la zona de amortiguamiento.
- El establecimiento de medidas especiales sobre las ruinas, los bienes en serie o transfronterizos y los bienes patrimoniales arqueológicos y subacuáticos.
En el ordenamiento jurídico cubano se requiere perfeccionar los siguientes extremos:
- Actualizar el contenido de las normas reguladoras de las definiciones, instrumentos y mecanismos propios de la preservación patrimonial, que incluyan referencia explícita a la dimensión inmaterial o intangible del patrimonio, reconociendo los aportes de los instrumentos jurídicos internacionales.
- Incorporar las categorías y mecanismos relativos al enfoque de la teoría de restauración objetiva y la conservación integral, a fin de enfocar estratégicamente las acciones de intervención patrimonial proyectadas sobre el patrimonio cultural cubano.
- Determinar los términos de conservación y restauración; enunciar los principios de las acciones de intervención de los bienes patrimoniales; privilegiar el reconocimiento de medidas tendentes no solo a la restauración, sino también a la conservación preventiva y el mantenimiento, y concebir la participación de las entidades públicas, de las comunidades y ciudadanos en general en las acciones de intervención y fomento patrimonial.
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1. Dichas acciones pueden impedir o destruir la causa que desvalorice o incida negativamente en los valores del bien patrimonial. Veáse artículos 29 y 30 del Decreto Legislativo 42 del 22 de enero de 2004, Código del Patrimonio Cultural y Paisajes Culturales italiano.
2. Veáse los artículos 7, 5 y 2.10 respectivamente.
3. Veáse en Bélgica, artículos 6 y 28 de la Norma del Gobierno Flamenco del 17 de noviembre de 1993, sobre prescripciones generales de conservación y mantenimiento de sitios urbanos y rurales.
4. Veáse el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico español de 1985, hace referencia al Plan Especial de Protección; artículos 132 y 135 del Decreto italiano número 42 de 2004.
5. Estos riesgos se agrupan en daños físicos, actos antisociales, sucesos catastróficos, condiciones ambientales inadecuadas, negligencia en los procedimientos de documentación, mantenimiento, control, seguimiento y ausencia del plan de conservación preventiva.
6. Veáse en Bélgica, artículo 4.2 del Decreto de 30 de junio de 1993, modificado en el 2003, de la comunidad flamenca, sobre protección del patrimonio arquitectónico; artículo 11 del Decreto de 3 de marzo de 1976, modificado en el 2001, de la comunidad flamenca, regulando la protección de los monumentos, sitios urbanos y rurales; artículo 211 del Código Wallon de manejo del territorio, del urbanismo y del patrimonio, sancionado por el gobierno belga, el 1 de abril de 1999, decreto relativo a la conservación y protección del patrimonio. En el Perú: artículo 7 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación del 21 de julio de 2004.
7. Estas acciones pueden ser: el ensamblaje de una pieza rota, el retoque a una pintura o la reintegración de material perdido en un vitral.
8. Veáse los artículos 19, 35 al 37 de la Ley 25.743 de Argentina, sobre Protección del Patrimonio Arqueológica y Paleontológico de 2003; en Bélgica: artículo 7 del Decreto de protección de bienes muebles y patrimonio inmaterial, de la comunidad francesa de 2002, modificado en 2006. Artículo 206 del Código Wallon de manejo del territorio, del urbanismo y del patrimonio, sancionado por el gobierno belga, el 1 de abril de 1999, decreto relativo a la conservación y protección del patrimonio; artículos 8, 13, 14 y 16 de la Ley de Patrimonio cultural, codificación ecuatoriana del 19 de noviembre de 2004; artículos 18, 19 y 24 de la Ley del Patrimonio Histórico español de 1985; artículo 21 y del 146 al 155 Decreto Legislativo 42, Código del Patrimonio Cultural y Paisaje Cultural italiano, del 22 de enero de 2004; artículo 20 de la Ley 28296 General del Patrimonio de la Nación peruana de 21 de julio de 2004.
9. Ley de Patrimonio Histórico español de 1985, artículos 21.3 y 39; artículo 29 del Decreto 42 de 2004 italiano; artículo 23 de la Ley 28296, Ley peruana General del Patrimonio Cultural de la Nación del 21 de julio de 2004.
10. Bélgica, artículo 185 del Código Wallon de manejo del territorio, del urbanismo y del patrimonio, sancionado por el gobierno belga, el 1 de abril de 1999, decreto relativo a la conservación y protección del patrimonio; Ecuador, se afilia a la restauración tal como los artículos 13 y 16 de la Ley del Patrimonio Cultural, codificación 27, Registro Oficial Suplemento 465 del 19 de noviembre de 2011 y el artículo 32 del Reglamento de la ley, Decreto 2733 de 16 de julio de 1984.
11. Veáse la Norma del Gobierno flamenco del 17 de noviembre de 1993, sobre prescripciones generales de conservación y mantenimiento de sitios urbanos y rurales.
12. Anexo F. de la Carta de Cracovia de 2000.
13. Concibe cinco métodos fundamentales: restauración por consolidación, restauración por recomposición o anastilosis, restauración por liberación, restauración por completamiento y la renovación.
14. Veáse los artículos 16, 24.2, 24.3, 25, 36.1 y 37.2 de la Ley de Protección del Patrimonio Histórico español de 1985.
15. Igual tratamiento ofrece el Código Wallon de 1999, de manejo del territorio, del urbanismo y del patrimonio, sancionado por el gobierno belga, el 1 de abril de 1999, Decreto relativo a la conservación y protección del patrimonio, artículo206, que dispone la prohibición de su demolición.
16. Veáse el artículo 4.1 de la Ley 10 de 2015 española para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; artículo 7 del Decreto de protección de bienes muebles y patrimonio inmaterial, Comunidad francesa belga de 2002, modificado en 2006.
17. También rigen sus correspondientes reglamentos: el Decreto 118 de 1983 y el Decreto 55 de 1979.
18. Veáse el artículo 28 del Decreto 118 de 1983, Reglamento de la Ley 1 de 1977.
19. Veáse el artículo 39 del Decreto 55 de 1979, Reglamento de la Ley 2 de 1977.
20. Veáse el artículo 35 del Decreto 118 de 1983, Reglamento de la Ley 1 de 1977.
21. Veáse los artículos 39 y 40 del Decreto 55 de 1979, Reglamento de la Ley 2 de 1977.
22. Veáse el artículo 39 del Decreto 55 de 1979, Reglamento de la Ley 2 de 1977.
23. Veáse el artículo 30 del Decreto 118 de 1983, Reglamento de la Ley 1 de 1977 del Patrimonio cultural cubano; artículo 13 de la Ley 2 de 1977 de los Monumentos Nacionales y Locales y artículo 39 del Decreto 55 de 1979, Reglamento de la Ley 2.
24. Veáse el artículo 40 del Decreto 55 de 1979, Reglamento de la Ley 2 de 1977.
25. Veáse los artículos 33 y 34 del Decreto 118 de 1983, Reglamento de la Ley 1 de 1977 y artículo 43 del Decreto 55 de 1979, Reglamento de la Ley 2 de 1977.
26. Asamblea Nacional de la República de Cuba, Proyecto de Ley General de protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural. Mayo de 2022.
Figura 1. Ideal a defender en las acciones de preservación patrimonial. ExcelenciasnewsCuba, 28 de marzo de 2015.
Figura 2. Instrumento documental que en el ámbito histórico refleja la preservación inmobiliaria patrimonial. En Documentos probatorios del trabajo realizado para rescatar patrimonio en Cuba desde los años 40 del siglo XX, por Osdiel R. Ramírez Vila. Librínsula, la Isla de los libros.
Figura 3. Ejecución de acciones de preservación patrimonial en zona rural de Santiago de Cuba. En Oficina del Conservador: 20 años defendiendo el patrimonio, por ACN, 12 de febrero de 2017.
Figura 4. Medios de publicidad empleados en la preservación de inmuebles patrimoniales en La Habana, Cuba. En Legislación y patrimonio inmueble. Antecedentes y aplicación en La Habana. Arquitectura y Urbanismo volumen 35, número 2, La Habana Mayo-Agosto, 2014.