Revista IECOS, Vol. 24, - N° 1 - 2023, pp. 117 - 140

 

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: AVANCES Y RETROCESOS EN LAS METAS DEL ODS N.º 5 EN EL CONTEXTO PERUANO

 

VIOLENCE AGAINST WOMEN: ADVANCES AND THROWBACKS IN THE AIM OF ODS N. º 5 IN THE PERUVIAN CONTEXT

 

Elba Sissi Acevedo-Rojas1, Maricela Peralta Aucayauri2

1Universidad Nacional de Ingeniería

2Universidad Nacional de Ingeniería

Email: 1eacevedor@uni.edu.pe, 2 maricela.peralta@uni.pe

1https://orcid.org/0000-0002-1090-6012, 2https://orcid.org/0000-0003-3843-7606

 

 https://doi.org/10.21754/iecos.v24i1.1604

 

Recibido (Received): 28/11/2022 Aceptado (Accepted): 06/06/2023 Publicado (Published): 11/08/2023

 

RESUMEN

 

La violencia contra la mujer tiene su base en una estructura predominantemente patriarcal en el que un género somete a otro u otros a su voluntad y tiene el aval de una sociedad machista y carente de respeto por los derechos humanos. Además, de la tímida o nula inserción de políticas con perspectiva de género, diversas investigaciones visibilizan las altas cifras de violencia física, sexual, psicológica y económica a las que son sometidas las mujeres y las niñas a nivel mundial. En América Latina y el Caribe, Perú se encuentra en un 38% por encima del promedio de violencia mundial y en el puesto 83 de 170 países en equidad. El artículo explica cuáles son las características de la violencia y sus manifestaciones, también analiza la situación de la víctima y cuando esta pasa a ser superviviente. El país tiene un gran avance a nivel normativo respecto a la prevención y sanción contra la violencia de género, pero un gran retroceso en la ejecución de políticas con perspectiva de género en todos los niveles. Este ensayo es exploratorio, descriptivo y tiene como propósito comprender los avances en la reducción de la violencia contra la mujer en el Perú.

 

Palabras clave: violencia de género, violencia intrafamiliar, equidad de género, violencia contra la mujer, objetivo de desarrollo sostenible, ODS N. º5.

 

ABSTRACT

 

Violence against women is based on a predominantly patriarchal structure where one gender submits the other to its will and has the endorsement of a society sexist and lacking respect for human rights. In addition, the timid or non-existent insertion of policies with a gender perspective. Various investigations make visible the high numbers of physical, sexual, psychological, and economic violence to which women and girls are subjected worldwide. In Latin America and the Caribbean, Peru is 38% above the world average for violence and ranked 83 out of 170 countries in equality. The article explains the defects are the characteristics of violence and its manifestations, as well as how a victim ceases to be a victim to become a survivor. The country has made great progress at the regulatory level regarding the prevention and punishment of gender violence, but a great setback in the implementation of policies with a gender perspective at all levels. This essay is exploratory, descriptive, and its purpose is to understand the advances in the reduction of violence against women in Peru.

Keywords: gender violence, domestic violence, gender equity, violence against women, sustainable development goal, ODS No. 5.         

 

1.     INTRODUCCIÓN

El 34% de las mujeres de América Latina y el Caribe sufrieron alguna vez violencia física por parte de su actual esposo o exesposo, conviviente o su ex conviviente, las edades de las víctimas se encuentran entre los 15 a 49 años. De la misma forma, la violencia sexual no les ha sido ajena y es que un 31% fue violentada sexualmente por un desconocido y un 25% por su pareja, cifra que incluso se encuentra por debajo del promedio mundial que es 27%. No obstante, hay países que superan el promedio de violencia en la región ellos son: “Bolivia 42%, Perú 38%, Ecuador 33%, Guyana 31%, Colombia 30%, Trinidad y Tobago 30,2%, Surinam 28%, Jamaica 28%”; pero también, hay países que se encuentran por debajo del promedio entre ello se encuentran Uruguay 18% y Panamá 16% (OMS, 2021).

El Georgetown Institute for women, peace and security, con sede en Washington, DC publicaron el libro virtual titulado: Tracking sustainable peace through inclusion, justice, and security for women, 2021, allí se evalúa la situación de la mujer en tres dimensiones: el primero, la inclusión; el segundo, la justicia; y el tercero, la seguridad. Los resultados obtenidos a nivel mundial se encuentran en el rango de cero y uno (Más cerca al cero menos oportunidad para las mujeres); y, entre los cinco mejores países que buscan dar mayor tranquilidad y confianza a las mujeres se encuentran: Noruega 0.922, Finlandia 0.909, Islandia 0.907, Dinamarca 0.903, Luxemburgo 0.899. En cambio, los cinco países que se encuentran en peor posición; y, por ende, peor situación para la mujer es: Afganistán 0.278, Siria 0.375, Yemen 0.388, Pakistán 0.476 e Irak 0.516. En América Latina, el país que destaca la mejor posición es Costa Rica en el puesto 47 y tiene un puntaje de 0.781; el segundo mejor es Uruguay (48) 0.776, en el tercer lugar son tres países que ocupan esta posición (49), ya que tienen el mismo puntaje: Argentina 0.774, Bolivia, 0.774 y Ecuador 0.774; en el cuarto lugar está Chile (62) 0.757 y quinto, Nicaragua (63) 0.756. Perú se encuentra en el puesto 83 de 170 países con un índice de 0.733 se puede apreciar que respecto a la inclusión, justicia y seguridad aún está lejos de lograr alguno de ellos.

La situación de violencia contra la mujer aún está lejos de lograr políticas efectivas que enfrenten este flagelo, aunque diversos organismos de derechos humanos están planteando políticas públicas con el objetivo de lograr su erradicación. En setiembre del 2015 se llevó a cabo la Asamblea General de las Naciones Unidas, allí 193 países aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 163 metas.  El común acuerdo en dicha asamblea es buscar que los firmantes logren un “desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente, a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación” en sus países (Naciones Unidas, 2018, p.5). Si bien es cierto, dichos acuerdos anteriormente habían sido puestos sobre la mesa en el año 2000, allí 189 países miembros de las Naciones Unidas en ese entonces aceptaron cumplir con 8 objetivos que se concretizarían hasta el año 2015, entre los acuerdos arribados se encontraba el lograr la “igualdad entre los géneros”. Sin embargo, este acuerdo se pone nuevamente en la mesa y se deberá cumplir para el periodo 2015-2030, denominándose ahora como Objetivo de desarrollo N° 5 (ODS5): que busca “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” del mundo.

En el Perú, este objetivo se ha ido trabajando a través del programa Aurora que fue implementado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), este ha sido una iniciativa importante en la lucha contra la violencia de género y la promoción de los derechos de las mujeres en el país. La institución viene trabajando con una serie de políticas públicas y acciones concretas, para tratar la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, incluyendo la violencia doméstica, la violencia sexual y la trata de personas.

Dicho programa trabaja de manera directa con las mujeres víctimas de violencia y busca lograr su empoderamiento. Por ejemplo, se han establecido centros de atención y albergues para brindar refugio y apoyo a las mujeres en situación de riesgo, sobre todo víctimas de tentativas de feminicidio, actualmente cuenta con 14 albergues a nivel nacional que han atendido un total de 3073 personas (MIMP, 2018). Además, se encarga de la capacitación de profesionales y la coordinación con otras instituciones, como el Poder Judicial y el Ministerio Público.

En el contexto de las políticas públicas, es relevante mencionar el marco legal y normativo que respalda las acciones del programa Aurora. Por ejemplo, la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, promulgada en 2015, establece mecanismos de protección y sanción para casos de violencia de género. Por ejemplo, en el Art. 5 señala que es toda conducta que cause algún tipo de daño. E incluso que, a causa de este, siga la muerte de la mujer o algún integrante del grupo familiar, e incluso que el suceso sea realizado en público o privado, la persona agresora será sancionado con pena privativa de la libertad. 

Este programa ha sido fundamental para fortalecer el marco legal y garantizar la protección de los derechos de las mujeres en Perú. Si bien se ha evidenciado avances significativos en la visibilización y denuncia de la violencia hacia las mujeres, todavía persisten desafíos importantes, como la brecha entre las políticas implementadas y su aplicación efectiva en todas las regiones del país, así como la necesidad de contar con recursos suficientes para garantizar la continuidad y sostenibilidad del programa a largo plazo.

Los receptores de las denuncias de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar son los Centros de Emergencia Mujer (CEM), incluso existen cinco CEM a nivel nacional que trabajan 24x7. En general, estos centros brindan servicios multidisciplinarios: legal, psicológico y social y son multisectoriales (Defensoría del Pueblo, 2018). Sin embargo, a pesar de los logros alcanzados los CEM también enfrentan diversos desafíos que obstaculizan su eficacia y limitan su capacidad para brindar una atención integral a las mujeres en situación de violencia. Entre ellos:

La escasez de recursos, tanto humanos como financieros, pues carecen de personal capacitado y no suficiente para atender la demanda de mujeres que buscan ayuda. Además, la falta de presupuesto adecuado limita la capacidad de los CEM para brindar servicios especializados y contar con las instalaciones necesarias (a nivel nacional solo hay 240). Otro desafío importante es la falta de coordinación efectiva entre los CEM y otras instituciones encargadas de abordar la violencia de género, como la policía (a pesar de que muchos se encuentran dentro de las comisarias), los servicios de salud y los servicios legales. La falta de comunicación y colaboración entre estas entidades puede llevar a una respuesta inadecuada y fragmentada a las necesidades de las mujeres (Defensoría del Pueblo, 2018).

Las normas culturales arraigadas y los estereotipos de género presentes en la sociedad peruana constituyen otro desafío para los CEM, ya que dificultan que las mujeres víctimas de violencia busquen ayuda y denuncien los casos. Además, la falta de conciencia sobre la gravedad de este problema puede llevar a su minimización. El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia es otro desafío relevante, debido a que muchas mujeres enfrentan obstáculos al intentar denunciar los casos y obtener medidas de protección efectivas; ya que, los procesos legales pueden resultar intimidantes y revictimizantes, lo que desalienta a las mujeres a buscar ayuda.

Figura 1

Atención de casos en los Centro de Emergencia Mujer (2014-may. 2022)

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

Nota. La figura representa la atención de los casos de los CEM a nivel nacional desde el año 2014. Programa Nacional para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, actualizado hasta mayo de 2022

En la figura 1 se muestra como han ido aumentando las denuncias presenciales desde el año 2014, pues el centro de emergencia mujer atiende casos de violencia familiar y sexual de forma presencial. Al igual que lo reportado por el INEI en el 2020 desciende la atención de denuncias por COVID-19 para luego en el año 2021 aumentar su cifra en 49 302. Respecto al 2022 el corte fue en mayo, pero se puede apreciar que incluso parece superar al del 2021, ya que hasta mayo del 2020 se tuvieron 66 665 denuncias por violencia.

Figura 2

Violencia a mujeres según tipo de violencia atendido por el CEM (2021)

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

Fuente: Programa Nacional para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (2021).

La figura 2 muestra que de un total de 163 797 denuncias que se atendieron en los CEM en el año 2021 las victimas afirmaron que sufrieron violencia del tipo: psicológica 46,33%, física 39,56%, sexual 13,71% y económica 0,39%. evidenciándose que la violencia más recurrente fue la psicológica, seguida de la física. Es necesario manifestar que, si bien la violencia psicológica puede ir sola, pero cuando se presentan las otras formas de violencia también se presentará la psicológica.

 

 

Figura 3

Regiones con mayores números de denuncias en los CEM, 2009 - 2021

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

 

 

 

Fuente: Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar (2022).

Desde el 2009 al 2021 se han atendido en los CEM un total de 1 millón 85 mil 415 casos. siendo Lima la que encabeza una de las regiones con una alta tasa de violencia 28,0%, en segundo lugar, está Arequipa 7,5%, tercero, Cusco 7,5%, cuarto Junín 5,8%, y sexto Ancash 4,4% (Observatorio Nacional, 2022). Se observa, además, que desde el año 2009 el departamento de Lima ocupa el primer lugar de manifestaciones de violencia que se denuncian. En segundo lugar, se encuentra Cusco, le sigue Arequipa, Junín y Ayacucho.

Este ensayo tiene como propósito comprender los avances en la reducción de la violencia contra la mujer en el Perú, para ello fue necesario revisar diversas páginas web que se encargan de monitorear (MIMP, INEI, MINSA) el avance del ODS N° 5. Además, se compone del análisis de las concepciones teóricas respecto a la violencia de género y la intrafamiliar y su doble revictimización en los procesos de denuncia. La metodología empleada se sustenta por la revisión bibliográfica, documental, analítica y crítica. Se revisaron las siguientes bases de datos para la recolección de la información: CEPAL, Latindex, Scielo, Scopus, MIMP, INEI, Consejo Nacional de la Magistratura, Dialnet, Grade, Google Scholar, UNESCO, OMS, WPS Index. Así como libros en formato físico. Las palabras clave que se emplearon en los buscadores fueron: violencia de género, violencia intrafamiliar y políticas públicas, violencia contra la mujer, violencia contra la mujer y DDHH. También se revisó la normativa nacional e internacional en violencia de género y de la mujer, así como el compromiso asumido por el Perú en los diferentes convenios internacionales. Respecto a la estadística recogida, estas fueron tomadas de las siguientes bases de datos: ENAHO, INEI, MIMP-CEM, ENDES, MINSA.

Asimismo, el ensayo buscó analizar y responder las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los tipos de violencia más recurrentes que afectan a la mujer? ¿Cuál fue la cantidad de casos atendidos por las instituciones correspondientes? ¿Existe normativa suficiente que visibilice el problema de violencia contra la mujer, además, que logre la sensibilización en los agentes de violencia? ¿Cuándo la víctima deja de serlo para convertirse en superviviente?   

2.      LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE LA MUJER: UN PROBLEMA SOCIAL Y POLÍTICO

La violencia contra la mujer y la intrafamiliar es óbice para el desarrollo equilibrado de una sociedad. Esta repercute en la salud física y mental, en el ámbito social con relación a su desenvolvimiento personal, familiar, y dentro de sus comunidades y a nivel general, con consecuencias en el corto y largo plazo (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2020; 2014). Rita Segato (2016) sostiene que la violencia de género es una construcción social arraigada en las relaciones de poder y la desigualdad y afirma que los roles de género y las estructuras patriarcales contribuyen a perpetuar la violencia contra las mujeres, por lo que es una expresión de dominación y control masculino, en otras palabras, la sociedad está construida bajo una “pedagogía de expropiación de valor y de dominación” de la mujer (Segato, 2016, p.16).

Que un género se considera superior al otro, nos invita a reflexionar las causas que generan dicha forma de comportamiento o pensamiento. Una de las instituciones que perpetúan estos estereotipos es la familia, ya que los feminicidios y las agresiones al género empiezan en momentos tempranos del desarrollo humano y a traviesa toda la vida social que tiene como base una estructura patriarcal. Por ejemplo: un miembro de la familia hace un uso abusivo de su poder con el fin de subordinar y desvalorizar a los demás “para alcanzar el goce del dominio ejercido sobre las mismas y por [su] sufrimiento, las que quedan en posición de debilidad, especialmente si son niños, niñas, mujeres y ancianos” (Santini, 2015, p. 12; Segato, 2016), que un adulto manifieste esta forma de violencia hacia los demás, incluso hacia sí mismo es que lo adquirió por el modelado o imitación según lo manifestó Alberto Bandura en el año de 1977 y empieza inicialmente a adquirirse de forma inconsciente.  

La violencia en el seno familiar se denomina violencia doméstica o intrafamiliar, que durante muchos siglos la mujer aceptó este castigo como parte inherente de su condición de mujer (Beauvoir, 2021). Para ellas su propósito en la vida y, por ende, en la sociedad se limitaba al de ser esposas, cuidar de la familia, no trabajar por un sueldo, y solamente desenvolverse en todo lo que concierne al ámbito privado. Incluso, esta se encuentra tan sumida en su papel impuesto que cuando, por ejemplo, su matrimonio falla, “su identidad como mujer se lesiona y muchas veces en un intento por salvar su matrimonio mantienen y soportan situaciones de violencia por largos años” (Marenco, 2002, p.20).

Este modelo de conducta patriarcal aún se encuentra presente en el imaginario social y se sigue perpetuando gracias a la violencia simbólica, señalado antes por Bourdieu. Y es con base en las “representaciones, mitos, normas, instituciones y organizaciones sociales” que las personas van construyendo a través de sus prácticas cotidianas el menosprecio a lo femenino a su desvalorización social que trae como consecuencia su explotación, discriminación y violencia a manos de este hombre. Esta conducta social de normalización y silencio respecto a la violencia les resta derechos a las mujeres, por lo que contribuye al desequilibrio e inequidad entre los géneros (Rico, 1996; Batres, Recinos y Dumani, 2002, p. 33).  

López (2009) por su parte, manifiesta que la violencia de género es un fenómeno socio histórico, que obliga tanto a hombres y mujeres a comportarse de acuerdo con los parámetros impuestos socialmente (estereotipos) y su desacato, les puede generar sanciones simbólicas y sociales. En estos estereotipos se suele celebrar que un hombre se conduzca a través de la agresividad, la violencia e incluso el desliz sexual; y, se castiga si alguno de ellos no cumple con estos estándares de masculinidad. Las representaciones de lo que es ser “hombre” y “mujer” es un problema que se encuentra en los cimientos de la sociedad, nace en el seno familiar, la escuela los refuerza y la sociedad los reproduce y de esa forma se sigue manteniendo este círculo vicioso (Marenco, 2002, p.20).

De la misma forma, las desigualdades de poder entre hombres y mujeres se evidencian cuando los esposos, parejas o exparejas prohíben a las mujeres: “salir de casa, trabajar fuera de ella, visitar a sus amigas o a sus familiares, le escogen la ropa, le señalan que es lo que deben y no deben hacer sus hijos e hijas, que es lo que se come o se deja de comer”, etc. (Marenco, 2002, p.21). El objetivo de este tipo de conducta es lograr “humillarlas, asustarlas, dominarlas y mantenerlas”, lo que les produce un estado permanente de miedo y stress, conduciéndolas así a un estado de incapacidad mental que les impide tener claridad en sus pensamientos, por lo que se sumergen en un desamparo, ya no solo mental, sino incluso, real (Batres, Recinos y Dumani, 2002, p.25).

Estas conductas violentas provienen de factores individuales, concernientes a un pasado muchas veces sustentado en la violencia familiar que, de acuerdo con Fuentes et al., parten del hecho de haber sido testigo de la violencia hacia su madre y el abuso del alcohol por parte de su padre; por lo que, forma parte del imaginario social, la normalización y la naturalización de la violencia. Eso sumado al ámbito interpersonal, los conflictos en la relación o la incompatibilidad e incluso, el bajo nivel de ingresos por parte del hombre trae consigo la poca o nula predisposición a desarrollar una inteligencia emocional o no cuentan con las herramientas básicas para mantener una relación saludable (Johnson, 1996, citado por Fuentes, Gonzáles y Niño, 2009, p. 45).

Por su parte, Batres et al. (2002) manifiestan que la violencia física, económica, sexual o maltrato psicológico puede llegar al asesinato porque solo son la muestra de un patrón de conductas que tienen como base la costumbre. Muchos mitos que surgen alrededor de dichas formas de violencia buscan soterrarla e incluso, lo minimizan cuando señalan que: solo los que golpean a las mujeres son enfermos mentales o locos que presentan una autoestima baja, que su conducta es debido al modelo de violencia vivido desde temprana edad, o están fuera de control debido a los celos y la pasión hacia el otro u otra.

La realidad es que muy pocas personas con conductas agresivas tienen problemas mentales, una gran parte de hombres violentos, tiene incluso una “excelente reputación o son prósperos”, muchos de ellos son referentes en el país, por lo que son muy reconocidos. En esos casos la baja autoestima no es determinante para esas situaciones de violencia. No obstante, Batres et al., también afirma que existen hombres con recursos económicos exiguos, quienes han crecido viendo a sus madres ser golpeadas o asesinadas y no manifiestan conductas violentas. En cambio, los agresores recurrentes cuando son denunciados, ya sea a la policía o la fiscalía se controlan “muy bien” durante largos periodos, desde las investigaciones hasta el juicio. En esos casos, se puede percibir que esas personas se consideran “especiales” y por esta razón piensan que tienen el derecho a violentar a la mujer o las personas con las que conviven. “Los hombres golpeadores no le pegan a otra persona si creen que hacerlo les traerá consecuencias” (Batres, Recinos y Dumani, 2002, p.26).

Entonces, se puede concluir que la violencia contra la mujer y la intrafamiliar es todo acto de violencia que tenga “como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, [económico, para cualquier miembro dentro del núcleo familiar], inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada” (Naciones Unidas, Art. 1, 1994) y además, su desarrollo y permanencia se da gracias a una cultura con estructura patriarcal que se “sostiene en la manutención y reproducción de todas las formas de poder y sujeción” (Segato, 2016, p. 134).  

Tabla 1

 Formas de violencia contra la mujer

VIOLENCIA FÍSICA

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

VIOLENCIA SEXUAL

VIOLENCIA ECONÓMICA

Pegar

Morder

Patear

Escupir

Quemar

Tirar objetos

Amenazar con arma mortal

Insultar

Humillar

Avergonzar

Burlarse

Negarse a dar cariño

Descuidar cuando se está enfermo/a

Amenazar de golpes

No permitir ir a trabajar

-Forzar a tener relaciones sexuales

-Forzar a participar en actos sexuales

-Criticar el desenvolvimiento sexual

-Obligar a tener relaciones que lastiman

-No dejarla trabajar o impedir que mantenga su empleo.

-Obligarla a pedirle dinero

No dar el gasto

-Quitarle el dinero

-No informarle de los ingresos familiares o no permitirle disponer de ellos.

 

 

Nota. Esta tabla se pueden ver diferentes ejemplos más recurrentes sobre la forma de violencia que existe hacia la mujer. Esta tabla fue tomada del artículo: Violencia Contra las mujeres en la Relación de Pareja. Batres et al. (2002)

De la misma forma, en la figura 4 se muestran las formas de violencia física, sexual y psicológica a las que son sometidas muchas mujeres por su conviviente o esposo.

Figura 4

 Mujeres víctima de violencia por esposo o conviviente, según tipo de violencia (2020)

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

Fuente: INEI (2020). Violencia familiar contra la mujer, ejercida alguna vez por el esposo o conviviente, según tipo de violencia (p. 57)

 

La fig. 4 evidencia que más del 50% de mujeres encuestadas alguna vez sufrió violencia por su esposo o conviviente por alguna de las siguientes formas: psicológica y/o verbal 50,1%, física 27,1% o sexual 6,0%. Es preciso señalar que la violencia psicológica o verbal son de diferente naturaleza, incluso cualquier forma de violencia impactará en la psique de la víctima, no obstante, debido a la normalización de la violencia las características sutiles de la violencia psicológica son más difícil de ser detectadas incluso, por la víctima (Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI]. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar, 2021).

 

2.1  Manifestaciones recurrentes de violencia contra la mujer

Según Velzeboer (2003), citado por Fuentes, Gonzales y Niño (2009), afirman que conocen diferentes tipos de violencia basada en género, teniendo esta última las siguientes características:

  1. Es ejercida en su mayoría por hombres, incluso, por los del entorno de la víctima.
  2. Las mujeres que fueron agredidas físicamente por su pareja, en su mayoría suelen ser víctimas de violencia de diferente tipo durante un largo tiempo.
  3. La violencia contra la mujer no discrimina el nivel socioeconómico, la religión, la edad, el origen étnico, etc.
  4. Las mujeres agredidas en su mayoría siguen perpetuando el ciclo de violencia aprendido desde su infancia.
  5. Muchas mujeres violentadas no reconocen que lo son.
  6. Los hombres agresores muestran un marcado control sobre alguien.

Asimismo, de acuerdo con Batres et al. (2002), cuatro son las actitudes más recurrentes de los hombres agresores: el control, su satisfacción, la cosificación y la posesión que se pueden apreciar en los siguientes ejemplos:

1.       Tienen el control en todo en cuanto le concierne a su pareja, tales como el control económico, de decisión y la sexual. Si siente que su pareja no está supeditada a él de manera completa, piensa que tiene el derecho de usar la violencia de cualquier forma.

2.      Creen que los miembros de su familia están allí para satisfacer sus necesidades. Piensa que es deber de la pareja, cuidarlo sexual, física y emocionalmente. Además, de hacer las labores de cuidado y hogar, siempre debe estar predispuesta a tener sexo cuando éste lo requiere, y en caso, ella se negase le infringe diversos tipos de castigos. Para él solo los sentimientos que importan son los suyos.

3.      Consideran a su pareja como un objeto o un ser inferior y, que su razón de existir es para darle placer y/o satisfacer sus caprichos. Este tipo de pensamiento es muy común en el belicismo, ellos recurren a prácticas nefastas para someter a sus supuestos “enemigos-as” de esta forma incluso pueden asesinar, sobre todo cuando se piensa que la otra persona no tiene los mismos derechos.

4.      Piensan que la mujer que vive con él le pertenece; y, por esa razón, puede violentarla e incluso asesinarla. Es muy común que use frases “si no eres mía, no eres de nadie”, “primero muerta antes de verte con otro”, “te pego porque te quiero”, etc. En este tipo de actos misóginos no puede justificar el homicidio por emoción violenta, ya que en caso de que exista un crimen, este debe evaluarse desde la premeditación, debido a la existencia de un control constante del agresor sobre su víctima.

 

2.2   ¿Puede la mujer víctima de violencia, dejar de serlo?

¿Cuándo la mujer se reconoce como víctima? Y a consecuencia de dicho reconocimiento, ¿En qué momento solicita ayuda?

La forma como una persona interioriza la violencia es diferente en cada una, por lo que no es posible señalar una identidad respecto al grado de sufrimiento entre una y otra víctima. No es extraño saber de personas que tienen un bloqueo mental luego de haber estado presente en un suceso trágico. También, la víctima puede provenir de una familia acostumbrada a guardar silencio respecto a la violencia, denominados generalmente como secretos de familia. Estos pactos perversos familiares suelen tapar conductas nefastas de violencia que usualmente son aprendidos desde la infancia (Santini, 2015). Sin embargo, diferentes países en sus marcos institucionales describen las características de las víctimas, que luego pasa por un proceso de legitimación e institucionalización. Por ejemplo, en el Estado peruano, la Ley 30364, ya antes mencionada, igual que la Ley 27942 que previene el hostigamiento sexual, tiene insertado el principio de no revictimización, esto con el fin de que los operadores de justicia traten de manera empática y asertiva a la persona que va a denunciar un acto de violencia.  

De acuerdo con Casado-Neyra y Martínez (2016), mencionan que a diferencia de la mujer víctima de delitos comunes, una mujer cuando ha sido violentada por su pareja siente que es sometida al escrutinio social. También, se siente “marcada por la falta de agencia y una necesidad de ayuda externa, [es decir] es alguien que necesita ser salvada de sí misma”, esto sería posible si en la comunidad existiera una red de apoyo con profesionales, policía y comunidad. Es sabido ya, que el primer paso para enfrentar al agresor es denunciarlo y ello conlleva a aceptar los procedimientos institucionales que se han regido para supuestamente tutelarla. Aquí la situación de agencia es denuncia si quieres ser salvada. En otras palabras, debes someterte al tratamiento estatal para estos casos, que sería lograr obtener una sentencia judicial donde se te reconozca como víctima (Casado-Neyra y Martínez, 2016, p. 882).

Cuando la persona víctima de violencia denuncia la agresión es común solo apreciar el lado externo de ello, sin comprender el enorme esfuerzo que ella ha hecho para reconocerse como tal. Ese primer paso debiera ser una actuación célere sin generar mayor revictimización a la denunciante; sin embargo, las víctimas “se sienten continuamente cuestionadas y agredidas psicológicamente, en el que se han de convertir en víctimas para poder llegar a dejar de serlo” aunque suene irónico (Casado-Neyra y Martínez, 2016, p. 884). Muchas veces la víctima no se reconoce como tal, pero en otras ocasiones cuando comprende e interioriza su situación quieren dejar de serlo, no obstante, suele ser complicado para ellas realizar una denuncia o pedir ayuda. Las razones son muchas y diferentes tal como se explica en la encuesta realizada por el INEI.

En la encuesta Demográfica y de Salud Familiar (2021), las víctimas que solicitaron ayuda (figura 5) a personas cercanas representan un 42,9%. De esa cifra ellas recurrieron en primer lugar a su madre 39,1%, le sigue la amiga(o)/vecina 18,1% e incluso, a otra persona que no forma parte de su entorno cercano 2,1%, lo que evidencia la necesidad de protección. En cambio, el buscar ayuda en una institución solo representa 26,2%, de los cuales su primer recurso fue la comisaria con 83,9%, le sigue la fiscalía con 7.8%; aunque otras, solicitaron ayuda a instituciones que no atienden caso de violencia como la DEMUNA 6,7%. Se aprecia también, que son más de la mitad de las víctimas que no solicita ayuda. Esto puede significar que sienten que la violencia es un asunto privado por lo que no es preciso ventilarlo o que no confíen en su entorno y tampoco en los mecanismos que el Estado a diseñado para la atención de estos casos.

Figura 5

Víctimas que solicitaron ayuda a personas cercanas o a una institución por Maltrato Físico, 2020

Gráfico

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota. Las mujeres víctimas de alguna forma de violencia recurrieron en primera instancia a su madre o a la comisaría, no obstante, también se puede apreciar que lo hicieron a persona o a institución diferente. Tomado de Razones para no buscar ayuda cuando fueron maltratadas físicamente. INEI (2020, p. 65).

Por[UdW1]  otro lado, en la figura 6 muestra alguna de las razones por las cuales la víctima no solicitó ayuda, siendo la más predominante el “no era necesario” 46,4%, en segundo lugar, la “vergüenza” de la persona violentada 16%, en tercer lugar “no sabe dónde ir/no conoce los servicios” 11,7% siendo una cifra significativa que evidencia el poco impacto respecto a la difusión de los programas de atención a las víctimas de violencia que tiene el Estado. También es preocupante, el no denunciar o no buscar ayuda por miedo a ser nuevamente maltratada o a sus menores hijos/as 8,6% que también es una cifra significativa, por lo cual evidencia un mensaje directo a los operadores de justicia y es que perciben que ellos no protegen a las víctimas que denuncian y consideran que si lo hacen su situación empeorará.

Figura 6

Motivos por las que la víctima no solicitó ayuda, 2022

Escala de tiempo

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Fuente: INEI (2020, p. 66)

Lo señalado previamente, se puede corroborar con el testimonio descrito en el libro No te mato porque te quiero de la periodista Lorena Álvarez (2018), allí se narra la experiencia que vivió la periodista luego de haber denunciado ante la policía la violencia física y psicológica a manos de su expareja. Ella evidencia la violencia secundaria por parte de los operadores de justicia, desde que fue a brindar su manifestación respecto a los hechos vividos. Al narrar su caso de agresión debía ceñirse al formato (minúsculo y parametrado) que ya tenía la policía. También, en varias oportunidades tuvo que contar lo sucedido de “aquel día”, ya que el policía en lugar de brindarle una atención empática o incluso mirarle a los ojos mientras ella narraba su caso, éste se dedicaba a tipear en la computadora de manera lenta, hasta le pedía que hable más despacio. Luego, fue derivada al médico legista para conocer el nivel de la agresión. Este solo le preguntó dónde le habían lastimado, ella que hasta ese momento no se había visto desnuda, le dijo al médico que su expareja la había estrangulado, por lo que solo miró y midió las marcas en el cuello. Ya luego, en su casa se dio cuenta de los diferentes golpes que tenía a lo largo de su cuerpo.

Sin que se le dé tiempo a recuperarse de lo vivido, luego de tres meses recién se le dio cita para una evaluación psicológica; y, nuevamente allí, le vuelven a preguntar sobre los hechos (que ya lo había contado en la policía). Para que su denuncia pase a la Fiscalía tuvo que pasar varios meses más, ya que los resultados médicos debían llegar primero a la carpeta policial y luego el policía recién debía remitirlo a la fiscalía, y una vez allí, este debía realizar la denuncia ante el juez para que este último señale fecha de audiencia. Luego de varios meses ella logra obtener la resolución de primera instancia en la que se le reconoce como víctima, no obstante, el agresor apeló. La periodista entrevistada nuevamente en el agosto del año 2020 manifestó que, desde su denuncia en octubre del 2017, no sabe nada de dicho proceso, pese a que su caso lo está viendo una abogada contratada por ella. Más bien señala que el agresor vive en otro país y está haciendo su vida de lo más normal.

Se puede extraer que existen tres aspectos que se manifiestan desde la denuncia, esto según lo señalado por Casado-Neyra y Martínez (2016): el primero, la revelación: el segundo, la agencia y el tercero, la vida simulada. La revelación, empieza cuando la víctima toma conciencia de la situación en la que vive. Esta conciencia no tiene un mismo despertar, puede aparecer incluso cuando ve a su hija/o asustado, mira un cuchillo, ve un caso similar en la televisión, etc. La agencia, se presenta ya con la dinámica judicial. La víctima empieza a aceptarse como una persona que tiene una historia de violencia, se percibe vulnerable, sumisa, etc. Pero que igual entra en conflicto con su propia gestión de actuación frente a la violencia vivida. La vida simulada, invoca que la “victima” deje de serlo y se empodere como alguien que acaba de superar dicha situación, por lo que es un mandato moral que la conmina a considerar la vida de una manera “normal” o por lo menos actuar bajo dicho matiz.

Por su parte Santini (2015) aclara que una persona superará la situación de violencia, cuando el país cuente con un marco social o público realmente efectivo, donde las políticas que buscan erradicar las violencias tengan una mirada botton down, es decir, se recojan las percepciones de la comunidad, de los profesionales, ONG, operadores de justicia, entre otros que son necesarios en la contribución de políticas públicas. De la misma forma, se requiere que los operadores de justicia apliquen de forma eficiente y decididamente, normas y programas vigentes “para la protección integral de las víctimas, de sus derechos y de los recursos pre y [post] jurisdiccionales”. Es necesario contar con leyes y jueces justos que sensibilicen a la población en brindarles el apoyo de contención que repercuta en la solución de la violencia vivida ya sea interna y/o externa, asimismo cuente con “cobertura preventiva asistencial y rehabilitadora”. Una masiva difusión es imperativa con el fin de visibilizar este problema urgente, para prevenir, atender y rehabilitar no solo a los justiciables, sino, además, a los operadores de justicia, estos son requerimientos mínimos que necesita toda víctima para dejar de serlo (p.59).

2.3  ¿Cuáles son normativas y convenciones en la que el estado peruano se encuentra adherido para combatir la violencia de género?

El Perú cuenta con diferentes instrumentos nacionales e internacionales que tienen como prioridad erradicar la violencia de género y la familiar, cifras como se han podido apreciar, sigue en aumento. El país cuenta con normativa administrativa, penal y de derechos humanos, pero que no aterrizan en el imaginario social, ya que estas se encuentran generalmente en las plataformas de las instituciones públicas encargadas de sensibilizar sobre estos temas, en este caso específico el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), más no en formato impreso que debiera ser repartido en las escuelas, mercados, centros laborales etc. La propuesta debería ser que el Estado busque invertir en prevención primaria que actúe antes de que suceda el acontecimiento trágico, ello definitivamente, resulta más eficaz en relación con el costo social, e incluso, aporta beneficios considerablemente duraderos (Fuentes, Gonzáles y Niño, 2009).

En la tabla N° 2 se puede apreciar que el Perú cuenta con tres declaraciones, dos convenciones y una recomendación, además, refuerza los principios constitucionales. Asimismo, busca cumplir con su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo que tiene tres leyes respecto a la lucha contra la violencia de género y un plan busca lograr el mismo objetivo.  



Tabla 2

Convenio y normativa internacional y nacional en la que el Perú asume su compromiso de erradicar la violencia de género (ODS N° 5-Meta N° 1)

Convenio/Normativa internacional y nacional

Descripción

Declaración Universal de Derechos Humanos.  Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 

Art. 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.

 

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); Asamblea General de la ONU, resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979;

Adhesión de Perú (20/08/1982).

Art. 1 la violencia de género es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

CEDAW - RECOMENDACIÓN GENERAL N.º 19, 1992 respecto a la violencia contra la mujer

 

24. “A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:

b) Los Estados Parte velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas; Asamblea General de la ONU, 1993 (Velásquez,2020).

Art. 1: “violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".

Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará, (OEA), 9 de junio del 1994 (Velásquez,2020).

Ratificada por Perú, 1996

Art. 1: "violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

Art. 2 tipos: “a) la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violación por el marido, ... violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad …; c) la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.

La Declaración y la Plataforma de Beijing de 1995, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, septiembre de 1995

Objetivo: “Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para sancionar a los agresores y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad, y revisar periódicamente las leyes pertinentes para asegurar su eficacia, enfatizando la prevención”.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS)

ODS5: “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”.

 

Constitución Política del Perú, 1993

La persona tiene derecho:

A la dignidad (Art.1), a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (Art.2, inc.1); A la igualdad ante la Ley (Art.2, Inc.2); a la intimidad, la salud (Art. 7); al trabajo (Art.2, Inc. 15); 

Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres N°28983 (marzo, 2007)

Art. 4 Rol del Estado

1.        “Promover y garantizar la igualdad oportunidades entre hombres y mujeres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho con el fin de erradicar todas las formas de discriminación.

2.        Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias.

3.        incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”.

Ley contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar N° 30664 (noviembre, 2015)

Art. 5.

“la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Puede ocurrir:

a. “Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

b. En la comunidad (..)”.

Plan nacional contra la violencia de género 2016-2021 (julio, 2016)

Objetivo Estratégico 2: “Garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras”.

Ley penal en materia de violencia de género Decreto Legislativo N°1323 que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género (enero, 2017)

Artículo 108-B.- Feminicidio

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente (..)”.

Los agresores de mujeres que le ocasionaren delito de lesiones leves y graves serán sancionados con penas privativas. También se implementó el delito de explotación sexual en caso de que las víctimas sean mujeres.

 

Nota. En esta tabla se ha hecho un recuento de la normativa nacional e internacional que el Perú acata. Las diferentes normativas están relacionadas de manera directa o indirectamente con la actuación del Estado frente a las manifestaciones de violencia de género. Dichas normativas y sus articulados se han obtenido de las siguientes fuentes:  ONU, OEA, MIMP, Observatorio Nacional de prevención de la Violencia, Código Penal peruano, el año y número de artículo se encuentra dentro de la tabla de la que se hace referencia.


3.      DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

En estos últimos años, muchos países de América Latina y el Caribe están asumiendo diversos acuerdos internacionales, por lo que están incorporando propuestas y lineamientos en el diseño de políticas públicas y legislativas, con el objetivo de mejorar las condiciones en las que se desenvuelve la mujer y la manera de reducir o eliminar la violencia hacia ella, que constituyen una seria violación a los derechos humanos. Asimismo, una de las propuestas en la que los diversos organismos internacionales coinciden es que los gobiernos deben incorporar la perspectiva o enfoque de género en todo el sistema nacional, a través de la normativa y de las políticas públicas, compromisos necesarios para evitar que se siga violando los derechos humanos que le corresponde a mujeres, niñas/os. Por lo que es bastante común apreciar en diferentes países de la región, normativas internas que incorporan el enfoque de género dentro de estas.

No obstante, dicho enfoque no logra ser asumido por los diversos sectores públicos o privados, las razones son diversas, entre ellas están: la falta de recursos financieros y humanos, pues estas políticas requieren una inversión significativa para establecer y mantener programas de prevención, atención y apoyo a las víctimas. Sin embargo, muchos gobiernos asignan presupuestos limitados a estas iniciativas, lo que dificulta su implementación efectiva. De la misma forma, la falta de personal capacitado, así como la creación de más refugios y la realización de campañas de sensibilización, lo que limita el impacto de las políticas implementadas. Estos tipos de problemas se aprecian tanto en el “contexto local y de burocracias regionales que en conjunto que dificultan su institucionalización” (López, 2009, p. 33).

Otro obstáculo de transversalización es la resistencia cultural, y es que la violencia contra la mujer a menudo está sostenido en normas y valores culturales arraigados en la sociedad. Estas normas patriarcales pueden generar resistencia a las políticas públicas que buscan cambiar los comportamientos y patrones machistas. La falta de conciencia sobre la gravedad del problema, así como los estereotipos de género y la victimización de las mujeres, dificultan la aceptación y la implementación de políticas que buscan abordar la violencia de género. La educación y la sensibilización son fundamentales para superar esta resistencia cultural y promover un cambio de mentalidad en la sociedad.

También, la falta de coordinación interinstitucional genera una pobre relación con los diversos actores involucrados (policía, fiscalía, servicios de salud, sistemas judiciales, sociedad civil, etc.), poniendo énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos legales y judiciales para garantizar un acceso eficaz y seguro a la justicia para las mujeres víctimas de violencia. Dado que, este escollo dificulta la implementación coherente y eficiente de las políticas públicas para garantizar una implementación adecuada y una respuesta integral a la violencia hacia la mujer.

Asimismo, “la situación de indefensión de las víctimas se ha ido modificando y hoy existen en la mayoría de los países de la región leyes que las defienden y lugares en los que se les da amparo, apoyo y ayuda” (Rico, 1996, p.13). Los convenios y normativa nacional e internacional en la cual el Perú se ha suscrito evidencian que la lucha contra el flagelo de la violencia de género y violencia familiar se encuentra institucionalizada, no solo de forma administrativa, sino incluso, penal por lo que existe suficiente normativa para regular la conducta de los agresores. ¿Pero cuanto se avanzó en la lucha contra esta forma de violencia?, si existe normativa en derechos humanos que datan del año 1948, y la norma que sanciona la violencia de género en el Perú es del año 2015, por lo que ya se debería tener algunos resultados al respecto; no obstante se puede observar que este flagelo sigue incrementándose y en algunas regiones del Perú su situación es mucho peor que otras, hasta en aquellos departamentos que supuestamente se cree que existe un mejor nivel educativo, es el caso de Lima, que desde el 2009 hasta la actualidad viene ocupando el primer lugar de mayores denuncias de violencia a nivel nacional, esto tal como lo señala el reporte de denuncias de los CEM.

Con base en ello se puede afirmar que no basta con la institucionalización (normativas), sino se requiere de manera urgente que el enfoque de género se transversalice en todo el sistema nacional, desde la educación básica hasta la superior, en cada organismo público y privado. Aunque, en estos últimos meses en el Perú se viene retrocediendo en la incorporación del enfoque de género, pues el congreso actual viene mostrando discursos abiertamente conservadores, al mismo tiempo perpetuadas por la estereotipia, tal como lo diría Rita Segato,  ya que se encuentra rechazando el enfoque de género en diversas normativas nacionales, por ejemplo: la Comisión de Descentralización del Congreso hace unos meses atrás  aprobó  el proyecto de ley que propone declarar “de interés nacional” el cambio de nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministerio de la Familia. Con la cual se evidencia su gran desconocimiento de la violencia hacia la mujer que se vive en el país y en el mundo.

En otro caso, el 5 de mayo de 2022, con el voto de 88 congresistas se aprobó el Proyecto Ley N° 904 que en líneas generales le da la potestad a padres y madres de familia que forman parte de grupos religiosos denominados “con mis hijos no te metas” para que puedan observar el currículo de la educación básica propuesta por el Ministerio de Educación. Estos grupos político-religiosos de extrema derecha e izquierda tiene un objetivo claro que lo ha venido solicitando desde años atrás y es que buscan retirar cualquier alusión que se haga al enfoque de género en el currículo nacional; y, de esa forma, seguir manteniendo en la sombra todos los actos de violencia, incluso la sexual que ocurren dentro de las familias.

Estos comportamientos de las élites conservadoras-moralistas que buscan prevalecer una política de la más arcaica (Segato, 2016) no hacen más qué seguir restando oportunidades a las mujeres y niñas quiénes son las mayores víctimas de violencia en el Perú. Las cifras estadísticas muestran que cada vez las conductas de agresión contra el género femenino van en aumento, por lo que se puede inferir que al llegar al año 2030, el Perú no cumplirá con lo acordado en la firma del convenio con la UNESCO realizado en el año 2015. El compromiso para este acuerdo no solo debe ser un asunto político, sino de todos. Por lo que es indispensable el compromiso de la academia en la lucha contra este flagelo, ya que hasta ahora han sido en su mayoría docentes investigadoras e independientes quienes han empezado a evidenciar la violencia de género en los diferentes ámbitos de la sociedad. Es por ello por lo que las universidades deben hacer suyo el compromiso en la lucha contra la violencia de género, empezando por políticas educativas que implementen dentro de la comunidad universitaria y de esa forma puedan realizar investigaciones no solo desde el diseño de la política, sino, el monitoreo y evaluación y que sus resultados quedan ser replicado a nivel social.

Por lo tanto, si bien existen algunos avances en la reducción contra la violencia de género en el Perú, tales como la implementación normativa nacional e internacional, la atención célere de la denuncia a través de los CEM y los programas de prevención y sensibilización de la violencia a través del Programa Aurora. No obstante el país, aún está lejos de lograr la integración transversal de la igualdad de género en las políticas de atención y prevención de la violencia, ya que su implementación se enfrenta a diversas dificultades que obstaculizan su efectividad: la falta de recursos adecuados, la resistencia cultural arraigada, falta de coordinación interinstitucional y el acceso a la justicia sin revictimización que son barreras significativas que deben abordarse para lograr un cambio real en la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.           

REFERENCIAS

 

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